REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000180
PARTE DEMANDANTE CARMELO ASUAJE, REINALDO JOSE GARCIA, JORGE LUIS PARRA CASTILLO y JOSE GONZALO PARRA DURAND
APODERADOS MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO,
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY
APODERADO ALEXAMERI FRANCHESCHI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 113.804 en su condición de Sindico Procurador Municipal
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2005-000180 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos CARMELO ASUAJE, REINALDO JOSE GARCIA, JORGE LUIS PARRA CASTILLO y JOSE GONZALO PARRA DURAND, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ROBERT ZERPA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.336, CONTRA MUNICIPIO AUTONOMO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto por la abogado ALEXAMERI FRANCHESCHI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.804 en su condición de Sindico Procurador Municipal asistida en este acto por la abogado Marisol Figueira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.560, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, razón por la cual en este acto ambas partes solicitan la prolongación de la presente audiencia preliminar. En este estado, el Tribunal acuerda la prolongación de esta audiencia y fija su continuación para el día veintisiete (27) de Junio del año en curso a las diez de la mañana (10:00 A. M). Siendo las diez y treinta y cuatro minutos de la mañana (10:34 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Abg. MARY SALCEDO
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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