REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho (28) de junio de dos mil seis
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000015
PARTE DEMANDANTE BEATRIZ COROMOTO HERRERA
APODERADOS JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR
PARTE DEMANDADA IMPORTADORA CALERKA, C.A
APODERADO ROBERT ZERPA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciada como ha sido la prolongación de la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000015 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO HERRERA, de este domicilio, representada por el abogado en ejercicio JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.594, CONTRA IMPORTADORA CALERKA, C.A, representada por el abogado ROBERT ZERPA, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.336. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que se encuentra presente la representación de la parte demandada y no se encuentra presente la parte demandante ni su representante legal incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; se dejó transcurrir un lapso de espera de cuarenta (40) minutos; vencido el lapso de espera, de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 09:55 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,

Abg. Mary Salomé Salcedo


La Parte Demandada,


La Secretaria

Abg. Grecia Verastegui