REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000039
PARTE DEMANDANTE: DELIA ROSA LOPEZ ZAMBRANO
REPRESENTADA POR: Abg. ZAFIRO NAVAS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL HOGAIN
EN LA PERSONA: YOLANDA OJEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2006, siendo las once de la mañana (11:00 AM.), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO, anunciado como ha sido el Acto Conciliatorio y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización del Acto Conciliatorio en la presente causa, signada con el No. UP11-L-2006-000039 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana DELIA ROSA LOPEZ ZAMBRANO, suficientemente identificada en autos, representada en este acto por la abogado en ejercicio ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 24.555, CONTRA ASOCIACIÓN CIVIL HOGAIN, representada en este acto por la ciudadana YOLANDA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.459.894, en su condición de Coordinadora de la demandada, asistida por la abogado Yanitza Ramirez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 101.672. En este estado la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio al Acto Conciliatorio, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. De seguidas la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la representante de la parte demandada quien expuso que su representada se encuentra analizando la fecha y forma de cancelar el monto condenado en autos, una vez oída la exposición de la parte demandada, la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso que en aras de llegar a un acuerdo y en vista de la buena disposición de la demandada, solicita un nuevo acto conciliatorio para seguir conversando. En este estado, el Tribunal acuerda realizar otro acto conciliatorio y lo fija para el día tres (03) de Julio del año en curso a las once de la mañana (11:00 A. M). Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez



Abg. Mary Salomé Salcedo



Abogado Parte Demandante Parte Demandada


Abogado Asistente


La Secretaria


Abg. Grecia Verastegui