REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Nueve (09) de Junio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: UP11-L-2005-000433
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas:
En cuanto a las pruebas descritas en el Capitulo PRIMERO referente al Libelo de la demanda protocolizado y las actas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy de fecha 02 de Marzo de 2005 y 11 de Mayo de 2005, este Tribunal las ADMITE por cuanto no resultan ilegales ni impertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 75. En cuanto a la DOCUMENTAL descrita en el Capitulo SEGUNDO, este Tribunal declara su ADMISION en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba puntualizada en el Capitulo TERCERO este tribunal la ADMITE en consecuencia, se fija la oportunidad de la audiencia oral y pública para su evacuación.
El Juez,
Abg. CARLOS FUENTES
La Secretaria Temporal;
Abg. GRECIA VERASTEGUI
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Nueve (09) de Junio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: UP11-L-2005-000433
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas:
En cuanto a las pruebas descritas en los ordinales PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO este Tribunal, las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.
El Juez,
Abg. CARLOS FUENTES
La Secretaria Temporal;
Abg. GRECIA VERASTEGUI