REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000342

Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del Oficio Nº LAR-05-2749-06 en el que la Fiscalía 5º del Ministerio Público informa que decretó el Archivo Fiscal conforme al Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 17 de febrero de 2006, se celebró audiencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se otorgó al Ministerio Público un lapso prudencial de 60 días a los fines de que emitiera acto conclusivo, los cuales vencían el día 16 de mayo de 2006.

2.- En fecha 11 de mayo de 2006 se recibe el oficio antes mencionado, por lo que el acto conclusivo fue dictado en tiempo hábil. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ce decreta el Cese de las Medidas Cautelares sustitutivas impuestas en fecha 20 de enero de 2005 al ciudadano JOSE RAFAEL GROSSO ESPOSITO, venezolano, nacido en fecha 16-08-1964, hijo de Giussepe Grosso y María Conchita de Grosso, cédula de identidad Nº 5.935.227, domiciliado en Urbanización La Represa, calle B, casa Nº 96, Carora, Estado Lara, previstas en el Artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica una vez cada 30 días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y la acreditación ante el Tribunal de Control Nº 1 de las salidas al exterior por cada viaje que realice.

3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el Ministerio Público decretó el Archivo Fiscal, decreta el cese de las medidas de coerción impuestas al ciudadano JOSE RAFAEL GROSSO ESPOSITO, anteriormente identificado, previstas en el Artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica una vez cada 30 días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y la acreditación ante el Tribunal de Control Nº 1 de las salidas al exterior por cada viaje que realice. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli