REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-009265
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENEDINA DEL CARMEN RAMIREZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 16.324.192, domiciliada en la calle 4, manzana 52-08, coriano 1, Parroquia Juan de Villegas , numero telefónico 0251-7197605, asistida en este acto por la abogada ANNYE MORLES DE DIAZ, Inpreabogado No.90.441, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno COMUNERO, ubicado en el Barrio el coriano 1, sector sur, calle 4 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara; el cual mide CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (434,70MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de veintiséis metros con treinta centímetros (26,30mts) con terrenos ocupados por Aura Jiménez; SUR: en línea de veinticuatro metros con diez centímetros (24,10mts) con terrenos ocupados por Adel Bello; ESTE: en línea de Diez y siete metros con veintidós centímetros (17,22mts) con calle 4 que es su frente y OESTE: en línea de diez y siete metros con treinta centímetros (17,30mts) con Elba Gutiérrez. Las bienhechurías consisten en: un inmueble constituido por un rancho construido con techo de zinc de 48 metros cuadrados con piso de cemento, un baño, una habitación, y un lavadero, el terreno se encuentra cercado con estantillos de madrera y alambre de púa. UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (1.000.000,00).------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS RUEDA Y SANDRA BRACHO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 21.564.174 Y 10.842.885, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ENEDINA DEL CARMEN RAMIREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas


Se devuelve al interesado.
El Secretario
OERL/d.a