REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

DEMANDANTE: Vicente A. Pifano G, titular de la cédula de identidad Nº 2.564.792

ABOGADO ASISTENTE:


DEMANDADOS: Carmelo Pifano Garrido. INPREABOGADO Nº 031.

José Regino Camero y Susana Graterol de Camero.

FUNCIONARIO INHIBIDO Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: Incidencia de Inhibición en el juicio de cobro de bolívares por intimación.

SENTENCIA: Interlocutoria

Nº EXPEDIENTE: 5089



Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Juzgado Superior el 2 de marzo de 2006 y se le dio entrada el 8 de marzo del mismo año, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La Incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 15 de febrero de 2006 por la abogado TERESA CASTRILLO GOMEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de cobro de bolívares por intimación seguido por Vicente A. Pifano Garrido contra José Regino Camero y Susana Graterol de Camero, fundada en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para dictar sentencia se procede al efecto en los siguientes términos:


ARGUMENTOS DE LA JUEZ INHIBIDA

La Inhibida expuso:
“ME INHIBO de conocer la presente causa de cobro de bolívares (intimación), seguida por el ciudadano Vicente A Pifano G., contra los ciudadanos José Regino Camero D. y Susana Graterol de Camero, por cuanto la parte demandante otorgó poder Apud- acta al abogado Carmelo Pifano G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 031, tal como se evidencia en la cuarta pieza, folio setecientos cuarenta y tres (743) del presente expediente, en virtud de la enemistad manifiesta con el apoderado de la parte demandante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido esta inhibición declarada con lugar anteriormente en el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, como se evidencia en copia que se anexa… ” (Sic.)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación que debe estar prevista por la Ley como causal de recusación. Luego, el funcionario que se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado, todo de conformidad con el art. 84 del Código de Procedimiento Civil.
Entonces, el juez al conocer que se encuentra en algunos de los supuestos legales de recusación debe inhibirse cumpliendo las formalidades de ley, es decir, hacer la declaración respectiva mediante acta donde exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motivan el impedimento, identificando además a la parte contra quien obre el impedimento.
En la cita expuesta se evidencia que la Juez cumplió con las referidas formalidades, pues explanó los hechos, motivos y circunstancias que dieron lugar a su inhibición, así como el sujeto contra quien procede la causal de inhibición.
Por otra parte, consta en autos que transcurrió el lapso de allanamiento sin que haya ocurrido convenimiento entre las partes, ni declaración expresa de la parte contra quien obra el impedimento de querer que la inhibida continúe en sus funciones, procediendo en consecuencia la Juez a remitir las actuaciones respectivas al Juzgado Superior para la decisión de la incidencia.
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de derecho indicado (ordinal 18, art. 82 CPC) y examinados los medios de prueba presentados (copia certificada del poder apud-acta que le fuera otorgado por la parte actora al abogado Carmelo Pifano Garrido G, con el cual dice tener enemistad manifiesta y copia de sentencia del Juzgado Superior declarándola con lugar en anteriores oportunidades) por cuanto no fueron contradichos sus argumentos, en criterio de esta Juzgadora existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida por la situación de amistad que declara tener con la citada codemandada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogado TERESA CASTRILLO GÓMEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 14 días del mes de marzo del año 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Publíquese y déjese copia.

Abg. Thais Elena Font Acuña
La Juez,


Carlos Remolina Ventura
El Secretario Acc.,

En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publicó la anterior sentencia.
El Secretario Accidental,

Carlos Remolina Ventura