REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
DEMANDANTE: Carmen Elisa Castro González.
DEMANDADO: Industria Azucarera Santa Clara, C.A
FUNCIONARIO INHIBIDO: Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: Incidencia de inhibición surgida en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales
SENTENCIA:
Interlocutoria
Nº EXPEDIENTE:
5.093
Las presentes actuaciones fueron recibidas en este juzgado superior el 21 de marzo de 2006 y se le dio entrada el 23 de marzo del mismo año, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 1 de marzo de 2006 por la abogado MARÍA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado por la abogado Carmen Elisa Castro contra la Empresa Industria Azucarera Santa Clara, C.A.;fundada en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para dictar sentencia se procede al efecto en los siguientes términos:
ARGUMENTOS DE LA JUEZ INHIBIDA
La Inhibida expuso:
“Me inhibo de seguir conociendo la presente causa signada con el Nº 5005, relacionado con el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por la Abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, contra la Empresa INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A.; en virtud que en los expedientes signados con los Nros: 6021 y 6022, que se llevaron por ante este tribunal, el abogado CARMELO PIFANO, Inpreabogado Nº 031, quien actúa en la presente causa como apoderado Judicial de la demandada, INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A., me recusó en ambos expedientes , y aún cuando la alzada declaró sin lugar tales recusaciones, estos hechos han creado en mi persona , un sentimiento de animadversión hacia el expresado abogado, lo cual se traduce en enemistad, que me llevan a no seguir conociendo con la debida imparcialidad que se requiere en el asunto planteado, razones que me llevan a inhibirme de seguir conociendo la presente causa. Inhibición que fundamento en el Artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil… ” (Sic.)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación que debe estar prevista por la Ley como causal de recusación. Luego, el funcionario que se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado, todo de conformidad con el art. 84 del Código de Procedimiento Civil.
Entonces, el juez al conocer que se encuentra en algunos de los supuestos legales de recusación debe inhibirse cumpliendo las formalidades de ley, es decir, hacer la declaración respectiva mediante acta donde exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motivan el impedimento, identificando además a la parte contra quien obre el impedimento.
En la cita expuesta se evidencia que la Juez cumplió con las referidas formalidades, pues explanó los hechos, motivos y circunstancias que dieron lugar a su inhibición, así como el sujeto contra quien procede la causal de inhibición.
Por otra parte, consta en autos que transcurrió el lapso de allanamiento sin que haya ocurrido convenimiento entre las partes, ni declaración expresa de la parte contra quien obra el impedimento de querer que la inhibida continúe en sus funciones, procediendo en consecuencia la Juez a remitir las actuaciones respectivas al Juzgado Superior para la decisión de la incidencia.
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de derecho indicado (ordinal 18, art. 82 CPC); y examinado el medio de prueba que acompañó al efecto, en criterio de esta Juzgadora existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida la referida funcionaria por la situación de hostilidad que tiene declarada con el abogado de la parte demandada, Carmelo Pifano. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogado MARÍA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los 29 días del mes de marzo del año 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Publíquese y déjese copia.
Abg. Thais Elena Font Acuña
La Juez,
Abg. Juan Carlos López Blanco
El Secretario Temporal
En la misma fecha y siendo las once y quince minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. Juan Carlos López Blanco
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