REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
DEMANDANTE: Abogado Gladys Coromoto Salih R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.357
DEMANDADO:
Willian Esteban Giménez, titular de la cédula de identidad Nº 2.573.155
FUNCIONARIO INHIBIDO: Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: Incidencia de inhibición surgida en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales
SENTENCIA: Interlocutoria
Nº EXPEDIENTE: 5.084
Las presentes actuaciones fueron recibidas en este juzgado superior el 16 de febrero de 2006 y se le dio entrada el 22 de febrero del mismo año, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 27 de enero de 2006 por la abogado MARÍA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, incoado por la abogado Gladys Coromoto Salih Rodríguez contra el ciudadano William Esteban Giménez, fundada en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para dictar sentencia se procede al efecto en los siguientes términos:
ARGUMENTOS DE LA JUEZ INHIBIDA
La Inhibida expuso:
“Manifiesto mi inhibición de seguir conociendo la presente causa signada con el Nº 5226, (Cuaderno Separado) relacionado con el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por la abogada SALIH GLADYS COROMOTO, contra el ciudadano: WILLIAN ESTEBAN GIMÉNEZ; por cuanto en la presente causa actúa como apoderado judicial de la demandante el Abogado VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE, tal como se evidencia en la pieza principal, de la pieza Nº 01, folio 38 y su vuelto; y en virtud de que en las causas que me ha tocado conocer, me he inhibido donde interviene el aludido abogado, quien actúa bien sea como apoderado del demandante o del demandado, o como abogado asistente, lo cual el Juez Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, las ha declarado Con Lugar. A mayor ilustración acompaño copias certificadas de la inhibición y de la sentencia emanada del Juzgado Superior Civil de ésta Circunscripción Judicial, en el expediente Nº 5787, relativo al juicio de Resolución de Contrato de Compra Venta, incoado por la ciudadana HISIS KARIME SALIH APONTE, contra el ciudadano GIMENEZ WILLIAN ESTEBAN. La presente inhibición la fundamento en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por Enemistad manifiesta entre mi persona y el abogado Víctor G. Caridad Zavarce… ” (Sic.)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación que debe estar prevista por la Ley como causal de recusación. Luego, el funcionario que se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado, todo de conformidad con el art. 84 del Código de Procedimiento Civil.
Entonces, el juez al conocer que se encuentra en algunos de los supuestos legales de recusación debe inhibirse cumpliendo las formalidades de ley, es decir, hacer la declaración respectiva mediante acta donde exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motivan el impedimento, identificando además a la parte contra quien obre el impedimento.
En la cita expuesta se evidencia que la Juez cumplió con las referidas formalidades, pues explanó los hechos, motivos y circunstancias que dieron lugar a su inhibición, así como el sujeto contra quien procede la causal de inhibición.
Por otra parte, consta en autos que transcurrió el lapso de allanamiento sin que haya ocurrido convenimiento entre las partes, ni declaración expresa de la parte contra quien obra el impedimento de querer que la inhibida continúe en sus funciones, procediendo en consecuencia la Juez a remitir las actuaciones respectivas al Juzgado Superior para la decisión de la incidencia.
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de derecho indicado (ordinal 18, art. 82 CPC); y examinado el medio de prueba que acompañó al efecto, en criterio de esta Juzgadora existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida la referida funcionaria por la situación de hostilidad que tiene declarada con el abogado de la parte actora, Victor G. Caridad Zavarce. Así se decide.
No obstante, vale la pena apercibir a la ciudadana Juez que en estos casos de inhibiciones con los representantes o abogados asistentes de las partes, el legislador ha previsto un mecanismo en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil señalando que: “No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicios quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82 que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio…..”, por lo que, en lo sucesivo, cuando la funcionaria se encuentre en una situación análoga a la que aquí se expresa deberá inadmitir la actuación del abogado en las causas que se tramiten en su tribunal, y no inhibirse.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogado MARÍA DE LOURDES CAMACARO DE AULAR, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los 6 días del mes de marzo del año 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Publíquese y déjese copia.
Abg. Thais Elena Font Acuña
La Juez,
Abg. Juan Carlos López Blanco
El Secretario Temporal
En la misma fecha y siendo las once y quince minutos de la mañana se publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. Juan Carlos López Blanco
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