REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

DEMANDANTE: Javier Dario Zerpa Boissiere, titular de la cédula de identidad Nº 12.080.522

DEMANDADOS: Luis Urriche y Nelipfe E. De Lima Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.853.049 y 7.594.446 respectivamente

FUNCIONARIO INHIBIDO Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: Incidencia de Inhibición en el juicio de acción reivindicatoria

SENTENCIA: Interlocutoria

Nº EXPEDIENTE: 5085



Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Juzgado Superior el 16 de febrero de 2006 y se le dio entrada el 22 de febrero del mismo año, correspondiendo resolver al tercer día siguiente de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
La Incidencia surge por motivo de inhibición planteada el 15 de febrero de 2006 por la abogado TERESA CASTRILLO GOMEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de acción reivindicatoria seguido por Javier Darío Zerpa Boissiere contra Luis Urriche y De Lima Trujillo Nelipfe, fundada en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad legal para dictar sentencia se procede al efecto en los siguientes términos:


ARGUMENTOS DE LA JUEZ INHIBIDA

La Inhibida expuso:
“ Me inhibido de conocer la presente causa de Acción Reivindicatoria, seguida por el ciudadano Javier Dario Zerpa Boissiere, a través de su apoderado judicial abogado Enio Jesús Zerpa Boissiere, contra los ciudadanos Luis Urriche y Nelipfe E. De Lima Trujillo, por cuanto mantengo lazos de amistad con la codemandada Nelipfe E. De Lima Trujillo, quien además es hermana de la ciudadana Norma De Lima de Gómez, cónyuge de mi tío Juan Vicente Gómez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil… ” (Sic.)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación que debe estar prevista por la Ley como causal de recusación. Luego, el funcionario que se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar a ser recusado, todo de conformidad con el art. 84 del Código de Procedimiento Civil.
Entonces, el juez al conocer que se encuentra en algunos de los supuestos legales de recusación debe inhibirse cumpliendo las formalidades de ley, es decir, hacer la declaración respectiva mediante acta donde exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motivan el impedimento, identificando además a la parte contra quien obre el impedimento.
En la cita expuesta se evidencia que la Juez cumplió con las referidas formalidades, pues explanó los hechos, motivos y circunstancias que dieron lugar a su inhibición, así como el sujeto contra quien procede la causal de inhibición.
Por otra parte, consta en autos que transcurrió el lapso de allanamiento sin que haya ocurrido convenimiento entre las partes, ni declaración expresa de la parte contra quien obra el impedimento de querer que la inhibida continúe en sus funciones, procediendo en consecuencia la Juez a remitir las actuaciones respectivas al Juzgado Superior para la decisión de la incidencia.
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por la inhibida y al subsumirlos en el supuesto de derecho indicado (ordinal 12, art. 82 CPC) y examinado el medio de prueba presentado (copia certificada del libelo de demanda de donde se evidencia que una de las codemandadas es la ciudadana Nelipfe E. de Lima Trujillo con la cual dice tener relaciones de amistad; y por cuanto no fueron contradichos sus argumentos, en criterio de esta Juzgadora existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida por la situación de amistad que declara tener con la citada codemandada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogado TERESA CASTRILLO GÓMEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta circunscripción judicial. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 6 días del mes de marzo del año 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Publíquese y déjese copia.

Abg. Thais Elena Font Acuña
La Juez,


Abg. Juan Carlos López Blanco
El Secretario Temporal


En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,

Abg. Juan Carlos López Blanco