REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195º Y 147º

EXPEDIENTE Nº 13.153 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ANA ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.285.782 y domiciliada en Yumare, municipio Manuel Monje del estado Yaracuy.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por ANA ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.285.782, asistida por el abogado Eloy Duran Palencia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.595, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 989, por la Prefectura del Municipio Bolívar, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en el año 1980; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar la fecha de nacimiento de la solicitante así: nació el DIEZ DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “DIEZ DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA”. Acompañó al escrito de solicitud copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Prefecto Del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, Referencia expedida por el servicio de Epidemiología y Bioestadística de la Comisionaduria General del Salud del Estado Yaracuy, y copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, fotocopia del comprobante su cédula de identidad.
En fecha 28 de febrero de 2005, el tribunal dicta auto para mejor proveer en el cual insta a la parte solicitante a consignar en autos medios probatorios suficientes, que hagan constar la veracidad de la presente solicitud.
A los fines de probar sus alegatos la actora promovió las testimoniales de los ciudadanos JUAN CAYAMA Y JULIA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 3.705.318 y 5.462.998, quienes fueron oídos en su debida oportunidad.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud y de las declaraciones de los testigos presentados, que la verdadera fecha de nacimiento es el “diez de mayo de mil novecientos ochenta” y no “diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve”.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “ANA ROSA RODRIGUEZ”, llevada bajo el Nº 989, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy en el año 1980. En tal sentido de que donde coloquen la fecha de nacimiento de la solicitante en el acta de nacimiento que se solicita rectificar y dice que nació el día “diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve”, en su lugar le coloquen así: nació el día “diez de mayo de mil novecientos ochenta”, que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Civil de la oficina Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil; una vez que la parte provea los medios necesarios.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°.-
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
La Secretaria,


Abg. LINETTE VETRI MELEAN

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once de la mañana (11:00am), como está ordenado.
La Secretaria ,