REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 195° y 147°

EXPEDIENTE: 13.498.
SOLICITANTE: ADRIAN ANTONIO RIVAS OCHOA, vene-zo¬lano, mayor de edad, y de este domici-lio.

ABOG. ASISTENTE DEL SOLICITANTE CARMEN NATALIA ZABALETA, Inpreabo-gado N° 18.076.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por el ciudadano ADRIAN ANTONIO RIVAS OCHOA, ya identificado, debidamente asistido por la abogada CARMEN NATALIA ZABALETA, Inpreabogado N° 18.076, y recibi-da en este Tribunal por distribución de fecha 31 de enero de 2006.

En la misma, solicita el demandante la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació en fecha 10-03-1.986, en la calle 7 con avenida 8, casa Nro 37 del sector Caja de Agua del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, siendo sus padres FRANCISCO RIVAS DIAZ Y ELIZABETH OCHOA VARGAS. Alega igualmente que su Acta de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de nacimientos de Regis-tro Civil, lleva¬dos por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, ni en la Ofi-cina de Registro Civil del Estado Yaracuy.
A los fines de probar sus alegatos la actora consignó los siguientes recaudos: Co-pia certificada de la revisión en los libros de Registro Civil para nacimientos llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote y la copia certificada de la solici-tud de constancia de que no reposan en los libros duplicados de nacimientos correspon-diente a los años 1986 al 1991 del Registro Civil del Estado Yaracuy.
Admitida la demanda en fecha 7 de Febrero de 2005, se ordenó el emplaza¬miento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notifica-ción al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circuns¬cripción Judicial.
En fecha 13 de febrero de 2006, el solicitante asistido por su abogado, consignó ejemplar publicado en el diario “Yaracuy al Día”, cursante a los folios 12 y 13; el cual fue desglosado y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal en esa misma fe-cha la cual corre inserto al folio 14.

En fecha 02 de Marzo de 2006, el Tribunal dictó auto acordando abrir la pre¬sente solicitud a pruebas de conformidad con el Artículo 771 del Código de Proce¬dimiento Ci-vil.
En fecha 8 de Marzo de 2006, el solicitante consigno diligencia de pruebas, cons-tante de un (01) folio útil y un anexo, en la misma fecha el Tribunal dicto auto admi-tiendo la pruebas promovidas por el solicitante, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni improcedentes y fijó hora y fecha para oil las testimoniales de las ciudadana JOSEFA RAMONA PEÑA Y AMADA ROSA COLMENAREZ, las cuales fueron oídas en su oportunidad (folios 22 y 23).

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante al folios del 02 y la documenta-ción anexa al escrito de prueba, cursante al folio 20. Asimismo el Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil las testimoniales de las ciudadana JOSEFA RAMONA PEÑA Y AMADA ROSA COLMENAREZ, las cuales concatenadas con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la pre¬sente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.

Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Cir¬cunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivaria-na de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ADRIAN ANTONIO RIVAS OCHOA Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Naci-mientos, del Registro Civil llevados por la Coordina¬ción de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de¬jando constancia que el ciudadano ADRIAN ANTONIO RIVAS OCHOA, que nació en fecha 10 de marzo de 1.986, en la calle 7 con avenida 8, casa Nro 37 del sector Caja de Agua del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, siendo sus padres FRANCISCO RIVAS DIAZ Y ELIZABETH OCHOA VARGAS. Ofíciese a la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Agrario de la Circunscripción Judi-cial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195° y 147°

El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO J. BRITO B.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN


En esta misma fecha y siendo las 1:45 p.m. se publicó, registró la anterior decisión.
La Secretaria,





HJBB/ol.
Exp. N° 13.498