REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195º Y 147º

EXPEDIENTE Nº 13.520 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.709.107 y de este domicilio.

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.709.107 y de este domicilio, asistido por la abogado GREISLY JAMES RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.941, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 129, por la Prefectura del Municipio San Felipe, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en el año 1948; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el nombre de su madre como: CONCEPCION DE RODRIGUEZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CONCEPCION ADELINA VERASTEGUI DE RODRIGUEZ”. Acompañó al escrito de solicitud copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de la oficina Principal del Estado Yaracuy, fotocopia del su cédula de identidad y la de la ciudadana Concepción Adelina Verastegui de Rodríguez y copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Gregorio Rodríguez y Concepción Verastegui, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que el verdadero y correcto nombre de la madre del solicitante es: “CONCEPCION ADELINA VERASTEGUI DE RODRIGUEZ”.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: “LIUS ALBERTO RODRIGUEZ VERASTEGUI”, llevada bajo el Nº 129, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy para el año 1948. En tal sentido de que donde coloquen el nombre de la madre del solicitante en el acta de nacimiento que se solicita rectificar y dice que es “CONCEPCION DE RODRIGUEZ”, en su lugar le coloquen así: “CONCEPCION ADELINA VERASTEGUI DE RODRIGUEZ”, que es lo correcto.

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Civil de la oficina Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil; una vez que la parte provea los medios necesarios.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°.-
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
La Secretaria,


Abg. LINETTE VETRI MELEAN

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo la una de la tarde (1:00pm), como está ordenado.
La Secretaria ,






HJBB/ol.-
Exp. Nº 13.520.