REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195º Y 147º
EXPEDIENTE Nº 13.560 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SOLICITANTE: EDGAR ANTONIO JAMES BOWEN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.456.603 y de este domicilio.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por EDGAR ANTONIO JAMES BOWEN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.456.603 y de este domicilio, asistido por la abogado GREISLY JAMES RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.941, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, llevada bajo el Nº 39, por la Prefectura del Municipio Sucre - Guama, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el año 1980; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Matrimonio, incurrió en el error material de colocar el apellido del solicitante como JAMEZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “JAMES”. Asimismo al escribir el nombre de su madre lo hizo como LETICIA JAMEZ, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “LETICIA JAMES BOWEN”, que es lo correcto. Acompañó al escrito de solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Del Municipio Autónomo Sucre-Guama Estado Yaracuy, copia certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, copia certificada de su Acta de Nacimiento de su madre, copia fotostática del Acta de Defunción de su madre, expedida por el Prefecto Del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, fotocopia de su cédula de identidad y de la de su madre.
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que el verdadero apellido del solicitante es “JAMES” y no “JAMEZ” y que el verdadero nombre de su madre es “LETICIA JAMES BOWEN” y no “LETICIA JAMEZ”.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO del ciudadano: “EDGAR ANTONIO JAMES BOWEN”, llevada bajo el Nº 39, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre, Estado Yaracuy en el año 1980. En tal sentido de que donde coloquen el apellido del solicitante en el acta de Matrimonio que se solicita rectificar y dice que es “JAMEZ”, en su lugar le coloquen así: “JAMES”, que es lo correcto. Asimismo donde coloquen el nombre de la madre del solicitante en el acta de Matrimonio que se solicita rectificar y dice que es “LETICIA JAMEZ”, en su lugar le coloquen así: “LETICIA JAMES BOWEN”, que es lo correcto
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Civil de la oficina Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil; una vez que la parte provea los medios necesarios.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°.-
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once de la mañana (11:00am), como está ordenado.
La Secretaria ,
HJBB/ol.-
Exp. Nº 13.560.
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