REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195º Y 146º
EXPEDIENTE Nº 13.489 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: WILLIAMS ALEXANDER HENRIQUEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.379.569 y, DIOLESKY NEGLIBER GUERRA PACHECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.105.014.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 01 de Febrero de 2006, por los ciudadanos WILLIAMS ALEXANDER HENRIQUEZ CAMPOS y DIOLESKY NEGLIBER GUERRA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-10.379.569 y V-13.105.014 respectivamente, quienes asistidos por el abogado JOSE GALLO BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.455, manifestaron que en fecha 23 de Octubre de 1.990 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, alegaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes económicos.
Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego a los folios 04, 05 y 06 del expediente.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2.006, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 09 de Febrero de 2.006.
Trece (13)
En fecha 23 de Febrero de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 04, 05 y 06 se evidencia que los ciudadanos WILLIAMS ALEXANDER HENRIQUEZ CAMPOS y DIOLESKY NEGLIBER GUERRA PACHECO, antes identificados en fecha 23 de Octubre de 1.990 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida 7 con calle 1, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos WILLIAMS ALEXANDER HENRIQUEZ CAMPOS y DIOLESKY NEGLIBER GUERRA PACHECO, alegaron en su escrito de demanda, que el 18 de Diciembre de 1.990 se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 11 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Catorce (14)
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada
en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos WILLIAMS ALEXANDER HENRIQUEZ CAMPOS y DIOLESKY NEGLIBER GUERRA PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.379.569 y V-13.105.014 respectivamente, y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según acta de matrimonio Nº 648.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 06 días del mes de Marzo dos mil seis (2006).
El Juez Titular,
Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:35 de la mañana.
La Secretaria,
HJBB/cg.-
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