REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195º Y 146º
En fecha 10 de Septiembre de 2004, los ciudadanos DARIO ALEJANDRO RAMIREZ MARTINEZ y FRANCELYS VIRGINIA PERAZA ASCANIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.895.555 y V-13.990.985 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ZORAN GARCIA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 101.723, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos, y adquirieron bienes económicos. Consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 05 del Expediente.
En fecha 10 de Septiembre de 2004, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio 18 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Septiembre de 2004.
En fecha 02 de Marzo de 2006, comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión en divorcio.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 14 de este expediente, sin que
haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, no siendo necesaria la notificación a que alude el último aparte del citado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos DARIO ALEJANDRO RAMIREZ MARTINEZ y FRANCELYS VIRGINIA PERAZA ASCANIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.895.555 y V-13.990.985 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 30 de Noviembre de 2001, ante el Juzgado del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según Acta Nº 06. Precédase a la liquidación de los bienes que integran la comunidad conyugal de conformidad con lo establecido por los cónyuges en el libelo de la demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 07 días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006).
El Juez Titular,
Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:35 a.m.
La Secretaria,
HJBB/Cg.
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