REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
195º y 147º


EXPEDIENTE: 13.454

Asunto: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento

Demandante: GALLO SEQUERA, C.A. “GASECA”, inscrita en el registro de Comercio, bajo Nº 332, folios 19 al 22, Tomo XLIII, Adicional VII, de fecha 17 de octubre de 1991.

Apoderado demandante Abogados: Hayarith del Valle Ramírez Rojas y Segundo Ramón Ramírez rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo Nº 55.012 y 30.758 en su orden.

Demandado: RAFAEL ANGEL CARDOZO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.542.827, de este domicilio

Abogado asistente del demandado Emilio José Zamar, inscrito en el Inpreabogado bajo número 56.021.

Visto.- Sin informes.

I
Se inicia la presente causa por demanda intentada por la sociedad mercantil GALLO SEQUERA, C.A. “GASECA” contra el ciudadano Rafael Angel Cardozo Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de de entidad No. 4.542.827, de este domicilio. Señala la accionante que, celebró contrato de arrendamiento con aquel, sobre un local comercial, distinguido con el Nº 2, ubicado en la 5ª avenida entre calle 12 y 13 Centro Comercial YURUBI de esta ciudad de san Felipe. Indica que el contrato se celebró a tiempo determinado con fecha de inicio y culminación (septiembre del 2004 a septiembre 2005). El contrato se venció y que, se exigió al arrendatario la entrega del inmueble, señala que, el arrendatario, no tenía derecho a la prórroga legal en virtud de encontrarse insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento mensuales. Cánon que fue establecido den la cantidad de doscientos treinta mil bolívares (Bs.230.000,oo), los primeros seis meses, y doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) los seis meses subsiguientes. Que el arrendatario no ha pagado ninguno de los cánones de arrendamiento en la vigencia del contrato y que el mismo llegó a su término. Concluye demandando al ciudadano Rafael Ángel Cardozo Zapata para que convenga en:1) Cumplir cabalmente con la obligación de entregar inmediata del inmueble arrendado, por haberse vencido el mismo. 2) Pagar los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de septiembre de 2004 a septiembre 2005 cuyo monto asciende a la cantidad de 2.880.000 bolívares. 3) Como acción subsidiaria cancele por daños y perjuicios la cantidad de 4.500.000 bolívares. Según la cláusula novena a razón de bolívares 50.000 por cada día transcurrido desde el vencimiento. 4) El pago de las costas procesales y la indexación.
Documentos consignados: acta constitutiva y estatutos de la empresa demandantes, Contrato de arrendamiento.
Admisión de la demanda: Por auto de fecha 20 de diciembre 2005 fue admitida la demanda, ordenándose la comparecencia del demandado para que diera contestación a la demanda, al segundo día después de siguiente a su situación conforme al procedimiento establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Al folio 15 consta poder otorgado por la parte demandantes a los Abogados Hayarith del Valle Ramírez Rojas y Segundo Ramón Ramírez Rojas.
Al folio 17 consta resultas de la citación personal del demandado.
Contestación de la demanda. A los folios 18 y 19, consta escrito de contestación a la demanda. El demandado asistido por el abogado Emilio José. Zamar, inscrito en el Inpreabogado bajo número 56.021, expresa rechazar y contradecir la demanda, tanto los hechos, como derecho invocados. Manifiesta que la demanda adolece de vicios, observando que, para estimar la cuantía lo hace sumando todos y cada uno de los cánones insolutos, no obstante haberse producido en la prórroga legal de seis meses, conforme al articulo 38 letra a, de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios. Manifiesta que la demanda tiene defecto de forma al no expresar con claridad cuáles son las mensualidades pendientes para el pago. Señala que no se especifican los instrumentos y títulos explicativos necesarios en que se fundamenta la pretensión. Que no basta exhibir el contrato arrendamiento, que no se acompañaron los recibos no pagados lo cual presuntamente deviene la acción, rechazó y contradijo la pretensión de daños y perjuicios interpuesta. Manifiesta que la accionante no hizo lo necesario para impedir la prórroga legal obligatoria. Manifiesta que según recibos emanados de la representante legal de la accionante, Dra. Gilmar Sequera de Gallo, cobró indebidamente cánones de arrendamiento ajenos a la relación contractual por ella invocada y anexada recibos marcados de la “A” a la “H”. Consigna recibos marcado “I”, por monto de un millón de bolívares por concepto a cuenta de alquileres, sin indicar a que meses se imputan. Rechazó la pretensión del pago de costa procesales rechazó la indexación solicitada.
En escrito que riela al folio 30 la abogada Hayarith Ramírez contradiciendo el escrito de contestación de la manda. Señala que el instrumento fundamental de la demanda el contrato de arrendamiento y que la arrendatario no canceló los cánones de arrendamiento correspondiente del uno (1) de septiembre al uno (1) de septiembre 2005 y que, la cantidad que se refleja de 2.880.000 bolívares corresponde al periodo de duración del contrato. Señala que a pesar de trato de hacer referencia presuntos defectos que podrían configurar una cuestión previa, técnica nos encuentra planteada con la clínica legal requerida, pues se hace una simple referencia.
Período probatorio.
El apoderado de la parte accionante Abogada Hayarith. Ramírez Rojas, presentó escrito de promoción cual riela al folio 32. Reprodujo emérito los autos (no constituye medio probatorio). Promovió inspección judicial para ser practicada en el inmueble arrendado local comercial en el Edificio Yurubi, Planta baja No. 2, 5ta avenida, entre calle 12 y 13 de esta ciudad de San Felipe.
A los folios 33 y 35 consta escrito de promoción de pruebas de recaudos presentado por la parte demandada. Promovió recibos originales y sus fotostáticas donde manifiesta que ha pagado a la demanda la cantidad de lo 2.680.000 bolívares; promueve a su favor la situación de indeterminación de lo adeudado conforme el escrito libelar.

Evacuación de pruebas: Al folio 38 consta resultas de la inspección promovida por la parte demandante. Mediante ella se dejó constancias de que el local inspeccionado se encontraba cerrado, y cubierto en su parte externa con periódicos y un pequeño letrero, en el cual se lee “cerrado por remodelación”; se observó te interna una vitrina pequeña, dos armazones de hierro y algunas ropas (14) guindadas del techo, se constató asimismo que dentro local no había personas.
II
Límites de la controversia: De la revisión del escrito libelar, así como la contestación de la demanda se puede concluir: que la relación arrendaticia está perfectamente probada, al no ser contradicha por el demandado; quedando pues como cuestiones controvertidas el motivo por el cual se acciona en la presente causa, así tenemos que la demandantes solicita el cumplimiento del contrato, fundamentado por una parte en el contrato fue suscrito tiempo determinado, habiendo llegado a su término el mismo y, por otra parte el cumplimiento de la principal obligación del arrendatario como lo es, el pago de los cánones de arrendamiento, que según manifiesta no fueron pagados. En su contestación la parte demandada agregó el contrato se había prorrogado por seis meses conforme a la prórroga legal establecida, pero no agregó que hubiese pagado los cánones ante, pues hace alusión algunos pagos realizados que habrían sido recibido en forma ilegal por un representante de la parte demanda, estas circunstancias evidencia que hubo una aceptación de la falta pago por parte la demandada, pues ni pretendió, ni pueden imputársele a los cánones de arrendamiento por cuanto yo no fue alegado expresamente por la demanda. Por otra parte los documentos consignados como recibos de pago, aparece que quien paga es otra persona diferente a la arrendataria, sin que de autos se pudiera establecer una relación que hiciera, siquiera suponer, que se pagaba por otro y, lo que es mas, la fecha de posible emisión de esos instrumentos es anterior a la relación arrendaticia, objeto de la controversia. Solo uno de los recibos (marcado I) consignados, hace referencia al pago parcial de cánones de arrendamiento, por un monto de 1.000.000,00 de bolívares, hecho por el demandado, donde se identifica el inmueble arrendado: local 2, Edificio Yurubi, Avenida Libertador entre calles 12 y 13. Este documento no fue impugnado ni rechazado, en consecuencia, el Tribunal le valora conforme a la norma del artículo 1.363 del Código Civil, y es demostrativo de un pago parcial de los cánones de arrendamiento, sin que ello liberación total de la obligación, que según el accionante asciende a la cantidad de 2.880.000 bolívares corresponde al periodo de duración del contrato, a los cuales deberá deducirse el monto del recibo señalado. Así se establece.

Por todo lo anterior debemos concluir que, efectivamente la demandada no pago la totalidad de los cánones arrendamiento durante el tiempo evidencia del contrato, estas circunstancias trae como consecuencia de conformidad con lo establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que, el arrendatario perdió el derecho a la prórroga legal, y quedó incurso en una de las causales para la procedencia del desalojo, como lo es la falta de pago de los cánones de arrendamiento. Por estas razones considera este operador que, la acción intentaba de prosperar en derecho y así establecido por la definitiva..

III

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por resolución del contrato de arrendamiento intentada por la empresa GALLO SEQUERA, C.A. “GASECA”, contra el ciudadano, Rafael Ángel Cardozo Zapata, en consecuencia, condena al arrendatario: Rafael Ángel Cardozo Zapata, a entregar sin término alguno y en la misma condición como fue recibido, a el arrendador, Empresa GALLO SEQUERA, C.A. “GASECA”, el inmueble ubicado en, Edificio Yurubi, Avenida Libertador (5ta Avenida), entre calles 12 y 13, Planta baja, local 2, de esta ciudad de San Felipe.
2.- A pagar a la arrendadora la cantidad de Un millón ochocientos ochenta mil bolívares (Bs. 1.880.000,00), en concepto de cánones de arrendamiento insolutos causados durante la vigencia del contrato.
3.- Se condena al pago de la indexación. De las cantidades mandadas a pagar, lo cual se hará mediante experticia complementaria de este fallo, durante el período que comprende desde la fecha de terminación de la relación arrendaticia, hasta cuando que firme la presente decisión.
Correlación al pago de la cláusula novena entrada considera improcedente por ser contraria al orden público en tanto que la ley prohíbe establecer intereses por encima de las tasas legalmente admitidas por nuestro ordenamiento jurídico.
No hay condena contra condena en costas, por no haber sido vencidas totalmente la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los ocho (08) días de marzo de dos mil seis.
El Juez Titular,

Abg. HUMBERTO BRITO BRITO

La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN

En…
… la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las 3:00 p.m.
La Secretaria,





Expediente: 13.454.-