REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
195º y 147º
EXPEDIENTE: 13.183
Asunto: Intimación de honorarios profesionales.
Demandante: Abogado JUAN ANDRÉS MARCANO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.584.449, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 39.082.
Demandado: BANANERA VENEZOLANA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo Nº 22, Tomo 128, en fecha 25 de junio de 1.999.
Visto: Sin informes.
I
Se inicia la presente causa, mediante demanda por el Abogado JUAN ANDRÉS MARCANO CABRERA, donde señala que, realizó actuaciones profesionales, a favor de la sociedad mercantil BANANERA VENEZOLANA, C.A., mediante poder otorgado por ésta, el cual acompañó marcado “A”. La actuaciones profesionales consistieron en: Interposición de RECURSO JERÁRQUICO y subsidiariamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO, contra la Providencia administrativa número RGTI-RCO-DR-ME-400-0000000488, de fecha 20 de noviembre 2001, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental ( Barquisimeto), y que fuera interpuesto por ante la Gerencia Tributaria del Servicio Nacional de Administración Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con sede en la ciudad de Caracas.
Señala que instruyó a su patrocinado BANANERA VENEZOLANA, C.A., a través de su director Pedro A DUPUY, sobre las expensas y gastos extra procesales, que la defensa estuvo encaminada a demostrar las prerrogativas concedidas por la ley, relativas a beneficios fiscales y exoneraciones del pago de impuestos sobre la renta a los enriquecimientos.
Señala que fecha 30 de noviembre 2001 su representada se dio por notificada de la Providencia Administrativa en referencia, la cual negó el derecho de la empresa a ser insertada en el registro de beneficios fiscales. Continúa señalando que, como resultado de su defensa se obtuvo decisión administrativa que declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto, anulado el acto administrativo recurrido, según resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-3965, de fecha 9 de diciembre de 2003, que además la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro occidental produjo Providencia administrativa Nº MF/SENIAT/GRTI/2004/RCO/DR/ME/0000000003, de fecha 27 de febrero 2004 otorgó a Bananera Venezolana C.A, el derecho a gozar del beneficios de exoneraciones del puesto sobre la renta a pagar, calculado sobre el enriquecimiento directo proveniente de la actividad agrícola, a los ejercicios fiscales: a) 01-11-1999 al 31-10-2000; b) 01-11-2000 al 31-10-2001; c) 01-11-2001 al 31-10-2002; d) 01-11-2002 al 31-10-2003. Estimó sus honorarios en la cantidad de Trescientos millones de bolívares (Bs. 300.000,00), discriminado así: 1) estudio del caso de redacción del nivel de demanda Doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000,000,00; 2) presentación de recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000 millones); 3) diligencia consignando poder y demás recaudos Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).; 4) consultas varias, entrevistas de trabajo propio del ejercicio de la gerencia jurídica tributaria en Caracas Veintinueve millones de bolívares (Bs, 29.000.000,00). Actuaciones de extra judiciales, relaciona directamente con el mandato: 5) visita y entrevista varias concertadas Diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00); 6) consultas Región Centro Occidental (Barquisimeto) Diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00). Solicito medio cautelar, consignó con dinero recaudos demostrativos del resultado de su actuación profesional. .
Admisión. Por auto de fecha 15 de marzo de 2005 se admitió la demanda, ordenando la intimación en conformidad con el articulo 23 de la ley de abogados. Por auto de fecha 11 de abril de 2005, ante la imposibilidad practicada citación personal de la intimada, ordenó ésta, por la prensa. A los folios 60 y 61 consta la publicación del respectivo cartel. Por diligencia de fecha 25 de mayo 2005, la abogada Edda Hernández Peña, se da por citada en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante escrito que consta al folio 67, Al folio 88, realizó la contestación de la demanda. Expone en su escrito que, su representada el mes de enero de 1999, ante propuesta del Licenciado Aly José Ferrer, en representación del empresa Asesores Gerenciales El Tributo C.A., contrato los servicios de dicho ciudadano, como Asesor Fiscal, y que, se pactó preparación de un Recurso Jerárquica o, Contencioso Tributario por multa en el ejercicio fiscal 1994; señala la demandante que fecha 21 de marzo de 2000, otorgó poder especial a los ciudadanos Alí José Ferrer y al abogados Juan Andrés Marcano y miembros del staff de profesionales de la sociedad Asesores Gerenciales El Tributos C.A; hace referencia al procedimiento administrativo indicado en el libelo de la demanda, refiere que su representada cumplía con el pago de los honorarios profesionales, por cada uno los trabajo de encomendada, fuera de la asesoría continúa, como viáticos por viaje, gastos en general, previa presentación de fractura y, los datos del contrato firmado entre Bananera Venezolana C.A. y, la referida empresa asesora. Afirma que efectivamente su representada encomendó al abogado Juan Andrés Marcano Cabrera y que, la sociedad Asesores Gerenciales El Tributo C.A., para que hiciera el recurso jerárquico y subsidiariamente interpusiera recurso contencioso tributario contra la Providencia Administrativa Nº RGTI-RCO-DR-ME-400-0000000488, de fecha 20 de noviembre de 2001, emanada de la Gerencia Centro Occidental (Barquisimeto), adscrita al Servicio Nacional de Administración Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que fue declarado con lugar, según consta en autos; continúa señalando que las relaciones del empresa intimada fueron con el Licenciado Aly José Ferrer y empresa Asesores Gerenciales El Tributo C.A., que los honorarios fueron estimados Diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) pagados según voucher de cheque Nº 11. 480 contra el Banco Provincial, por monto de Once millones cien mil bolívares (Bs. 11.100.000,00), lo cual incluía capital más IVA. Afirma que el abogado dio cumplimiento a lo pactado el contrato con la empresa asesora. Negó, rechazó y contradijo que su representada deba al abogado demandante ninguna cantidad por concepto de honorario profesionales causados judicial o extra judicialmente, que ningún momento contrato los servicios profesionales del señalado abogado, que su poderdante es ajena a las relaciones laborales de la sociedad Asesores Gerenciales El Tributos C.A. , y el personal de profesionales universitarios, miembros del staff de profesionales contratados por ésta, ya que las controversias surgidas entre estos no puede ser imputados a su poderdante, quien cumplió fiel y cabalmente con el pago de los honorario profesionales que fueron pactados con Asesores Gerencia El Tributo C.A., que no hubo en ningún momento contacto personal en el ciudadano Pedro Dupoy Figarela, representante legal de su representada y que, el contrato de prestación del servicio profesionales se hizo directamente entre su representada y Asesores Gerenciales El Tributo, C.A., pero que nunca existió juicio algunos que preparar, ni el abogado demandante intervino en juicio alguno en contra su representada y que, por tanto es incierto que el abogado sufragase cantidad de dinero alguna y menos la exagerada cantidad de 300 millones de bolívares, que la interposición de un recurso no puede calificarse juicio; refiere que no puede demandarse honorarios judiciales y extrajudiciales conjuntamente, que no existe determinación lo que se pide en el libelo de demanda. Luego rechazó las he especificaciones de honorario realizada en el líbelo. Expuso que su representada no adeuda honorario profesionales al abogado demandante. A todo evento se acogió al derecho de retrasa. Solicito la intervención de la sociedad mercantil Asesores Gerenciales El Tributo, como tercero, conforme al artículo 370 ordinal 4º del código de Procedimiento Civil, por haber sido ése empresa quien contrato los servicios profesionales del abogado intimante. Consignó recaudos.
Por diligencia al folio 171, el abogado otorga poder limitado al abogado Miguel Ángel Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo número 56.076. Mediante escrito que riela al folio 172, el íntimamente formula oposición a la propuesta de tercería. Y, en escrito a los folios 173 al 374, presente escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 27 de junio de 2005, el Tribunal Desestimó, la solicitud de tercería. Mediante otro escrito (folios 176 a 182) promueva pruebas y, en escrito lo folio 179 a 182, lo hace la parte demandada.
Mediante escrito al folio 186, el intimante señala que, las pruebas promovidas por la parte demandada son extemporáneas y, solicita cómputo despachos. Por auto de fecha 8 de junio 2005 se realizo dicho cómputo.
Por auto de fecha 12 de julio son admitidas las pruebas promovidas. Su análisis y valoración será realizado en la parte motiva de este fallo.
Limites de la controversia.-
Sostuvo el intimante en su libelo que, realizó como apoderado judicial de la intimada actuaciones profesionales consistieron en la Interposición de RECURSO JERÁRQUICO y subsidiariamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO, contra la Providencia administrativa número RGTI-RCO-DR-ME-400-0000000488, de fecha 20 de noviembre 2001, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental ( Barquisimeto), y que fuera interpuesto por ante la Gerencia Tributaria del Servicio Nacional de Administración Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con sede en la ciudad de Caracas.
En la contestación de la demanda, la apoderad de la intimada Abogada Edda Hernández Peña, rechazó la estimación e intimación formulada, señala que su representada contrató con la empresa ASESORES GERENCIALES EL TRIBUTO C.A., sus servicios profesionales de asesoría, representada por el Licenciado Alí José Ferrer, y, que se pactó la preparación del Recurso Jerárquica o, Contencioso Tributario por multa en el ejercicio fiscal 1994; señala que fecha 21 de marzo de 2000, Afirma que efectivamente su representada encomendó al abogado Juan Andrés Marcano Cabrera y que, la sociedad Asesores Gerenciales El Tributo C.A., encomendó a ese abogado para que hiciera el recurso jerárquico y subsidiariamente interpusiera recurso contencioso tributario. Pero alega que su representada cumplía con el pago de los honorario profesionales, por cada uno los trabajo de encomendada, fuera de la asesoría continúa, como viáticos por viaje, gastos en general, previa presentación de fractura y, los datos del contrato firmado entre Bananera Venezolana C.A. y, la referida empresa asesora. Alega que los honorarios fueron estimados en Diez millones de bolívares (Bs, 10.000.000,00) pagados según voucher de cheque Nº 1.1480 contra el Banco Provincial, por monto de Once millones cien mil bolívares (Bs, 11.100.000,00) , que incluía capital más IVA. Negó que su representada deba al abogado demandante ninguna cantidad por concepto de honorario profesionales, pues en ningún momento contra todo servicio profesionales del señalado abogado, que su poder dante es ajena a las relaciones laborales de la sociedad Asesores Gerenciales El Tributos C.A. , y el personal de profesionales universitarios, miembros del staff de profesionales contratados por esa.
De los términos del libelo y de la contestación formulada por la intimada, la cuestión quedó planteada en el sentido de determinar la existencia del mandato mediante el cual actuaría el accionante, así como si los pagos alegados fueron liberatorios de alguna obligación derivada del mencionado contrato.
En consecuencia se precisa un análisis y valorar las probanzas aportadas a los autos, a fin de determinar si, efectivamente las partes probaron en el proceso sus respectivas pretensiones y excepciones.
Con fundamento al principio de adquisición de la prueba, debe este operador proceder al análisis de todas las que consten en autos y, tal como lo ordenan los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Pruebas de la accionante- Promovió: 1.- Mérito favorable de las documentales acompañadas con el libelo de demanda, marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, con ello pretende demostrar la relación preexistente entre él y la intimada.
Observa el Tribunal: El recaudo marcado “A”, es copia certificada del poder otorgado por la intimada a los ciudadanos Aly Ferrer, Isabel Hernández y al intimante Juan Andrés Marcano Cabrera, mediante el cual faculta a dichos ciudadanos, para representar a la intimada Bananera Venezolana, C.A., en asuntos judiciales o extrajudicial en materia administrativa y tributaria. Este instrumento no fue impugnado por lo tanto adquiere pleno valor probatorio, de que el intimante estaba facultado para actuar en representación de la intimada, valoración que se realiza conforme a los artículos 1.357 y 1384 del Código Civil. Así se establece.
Los otros anexos contienen, prueba de las actuaciones y resultados obtenidos con motivo del recurso jerárquico intentado por el accionante, a favor de su representada Bananera Venezolana, C.A. De los mismos se evidencia que efectivamente, el intimante realizó actuaciones en un proceso contenciosos tributario, en ejercicio del mandato que le había sido conferido. Se valoran dichas copias conforme al artículo 429, Primer aparte del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
2.- Prueba de informes: Solicitó recabar del SENIAT, Región Centro Occidental, informe si existen en sus archivos, las Providencias Nº RGTI-DR-ME-4000-0000000488, de fecha 20/11/2001, donde se negó a insertar a la intimada, en el registro de beneficios fiscales y por ende a la exoneración del pago del impuesto sobre la renta. Si la contribuyente BANANERA VENEZOLANA C.A., fue representada por el Abogado Juan Andrés Marcano Cabrera. Sobre el alcance de la Resolución Nº. GJT-DARJ-A-2003-3965, de fecha 09 de Diciembre de 20003. y del beneficio de exoneración del impuesto sobre la renta, para los ejercicio fiscales a) 01-11-1999 al 31-10-2000; b) 01-11-2000 al 31-10-2001; c) 01-11-2001 al 31-10-2002; d) 01-11-2002 al 31-10-2003. Sobre el monto de la exoneración del impuesto sobre la renta, durante los años fiscales antes señalados.
Esta prueba fue evacuada y, constan sus resultas en la Pieza II, bajo los folios ……………… Se demostró efectivamente, la existencia del proceso contencioso tributario, donde actuó como apoderado de la intimada el abogado intimante, que el resultado fue positivo a favor de la empresa Bananera Venezolana, C.A. Se probó que en los ejercicio económicos a que se refería la prueba, la empresa obtuvo la exoneración del impuesto sobre la renta, proveniente de la Actividad AGRÍCOLA, para los ejercicios fiscales anotados anteriormente y con vigencia hasta el 31/12/2006.
En consecuencia se aprecia en todo su valor probatorio a favor de la acción del intimante. Así se establece.
La demandada.- Promovió: 1) copia certificada del documento constitutivo y estatutos de la sociedad mercantil ASESORES GERENCALES ELTRIBUTO C.A., con la finalidad de probar el objeto de la empresa: “la prestación de servicios en las áreas de administración comercial y contaduría pública… auditorias financieras, impuesto sobre la renta…representaciones en general, selección y reclutamiento de personal y cualquier otra actividad conexa o afín…”.
Dichas copias tienen la fuerza de los instrumentos públicos llevados como tales al proceso, pero no aportan nada a favor de los alegatos de la demandada, pues ello no formo parte del contradictorio, Así se establece.
2) copia certificada de poder especial consignado en los folios 5 y 6. Con esta copia sólo se reafirma que el intimado actuó como apoderado de la intimada, tal como fue valorado anteriormente.
3) Copia de propuesta de servicios profesionales de la sociedad mercantil ASESORES GERENCALES ELTRIBUTO C.A. constante al folio 13. No constituyó punto de controversia, por lo que nada aporta a la determinación de la peticiones y excepciones opuestas y, así se establece.
4) Originales de contratos de asesoría profesional, con la empresa ASESORES GERENCALES ELTRIBUTO C.A. anexo a los folios 133, 135, 137, 139, 141. Esta empresa no es parte en el proceso, por lo tanto solo se demuestra una relación entre ella y la intimada, que nada aporta a las alegaciones de la causa.
5) Originales recibos de pagos de honorarios profesionales, emitidos por la sociedad mercantil ASESORES GERENCALES ELTRIBUTO C.A., constante a los folios 144, 146, 148, 150, 152, 154, 156 y 158., para ser ratificados conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. No prueban que el intimado haya recibido esos pagos, por lo tanto no constituyen liberación de la obligación reclamada.
6) Originales de recibo de reembolso hechos a Aly José Ferrer Pérez, como presidente de sociedad mercantil ASESORES GERENCALES ELTRIBUTO C.A. folios 161 a 162. Se hace la misma consideración que en el anterior particular.
7) Correspondencias enviadas por la sociedad mercantil ASESORES GERENCALES ELTRIBUTO C.A. a BANANERA VENZOLANA C.A., relativas a revocatoria de poder otorgado al accionante Abogado Juan Andrés Marcano Cabrera e Isabel Hernández (folio 164, 165, 166), para que fuesen reconocidas por el ciudadano ALY JOSÉ FERRER PÉREZ, promovidas conforme al artículo 431 eiusdem.
Con esta pruebe (folio 165 a 166), se reafirma el carácter de apoderado del accionante y, por la fecha de la revocatoria, 25 junio 2994, esta demostrado que las actuaciones del abogado intimante fueron antes de esa fecha.
8) Recibo de pago de honorarios profesionales; para que fuesen reconocidas por el ciudadano ALY JOSÉ FERRER PÉREZ, promovidas conforme al artículo 431 eiusdem. En la fase de evacuación, tal como consta al folio 200 del expediente, fueron reconocidos los instrumentos promovidos, sin embargo, sólo demuestra una relación entre la empresa Asesores Gerenciales El Tributo, C.A. y la empresa intimada, pero no enervan las pretensiones del actor. Así se establece.
Testimoniales: De los ciudadanos Aly José Ferrer Pérez, Isabel Hernández, Diego Ferrer. De las declaraciones: Aly José Ferrer Pérez, se reafirma que en efecto el intimante actuó como apoderado de la intimada, pero no consta a pesar de sus afirmaciones que el intimado hubiese recibido el pago de los honorarios reclamados y, por otra parte, de conformidad con el artículo 1.387 del Código Civil, no puede probarse mediante testigos, ni la existencia ni la extinción de obligaciones cuando el valor sea superior a dos mil bolívares. Así se establece.
Prueba de Informes: Para solicitar del Banco Provincial, oficina La Patria, San Flipe, información sobre si Bananera Venezolana C.A. mantiene cuenta corriente en esa entidad, si el cheque Nº 11480 de 19 de enero de 2004 fue pagado al representante legal de ASESORES GERENIALES EL TRIBUTO C.A.
No consta en autos las resultas de la evacuación de esa prueba, sin embargo, por las actas del proceso y la declaración del representante de la empresa ASESORES GERENIALES EL TRIBUTO C.A., al cheque al cual se hace referencia fue recibido por ésta. En consecuencia no es determinante, ni tiene relevancia para el proceso, pues en modo alguno enervaría la acción del intimante. Así se establece.
De la revisión y análisis anteriormente realizados, debemos concluir que esta demostrado que el Abogado intimante, realizó actuaciones judiciales en un proceso de a favor de su patrocinada BANANERA VENEZOLANA C.A., sin embargo, en el libelo reclama honorarios por actuaciones realzadas extrajudicialmente, lo cual no puede ser reclamado mediante un mismo procedimiento, y además no fue probado nada de ello en autos, por lo tanto el derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales debe estar limitado a las actuaciones judiciales probadas en los autos. Y así será establecido en la dispositiva.
III
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION POR COBRO HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el Abogado JUAN ANDRÉS MARCANO CABRERA, en contra de BANANERA VENEZOLANA, C.A. todos identificados en anteriormente, limitado ese derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones establecidas en el Capítulo I, donde se discrimina la estimación de honorarios en los numerales 1) estudio del caso de redacción del nivel de demanda Doscientos millones de bolívares (Bs. 200.000,000,00; 2) presentación de recurso jerárquico y subsidiariamente recurso contencioso cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000 millones); 3) diligencia consignando poder y demás recaudos Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente a la fecha en que quede firme la presente decisión, a la una de la tarde (01:00 p.m.) para la designación de los jueces retasadores.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los nueve (09) días de Marzo de dos mil seis (2006).
El Juez Titular
Abg. HUMBERTO BRITO BRITO
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las 3:15 p.m.
La Secretaria,
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