REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa de INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: NORBERT ANTONIO CHAVEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.158.355, asistido por la Abogada Zaydda Lavite Alvarado, Inpreabogado Nro. 9152, contra las ciudadanas: GERALDINE MEZA E HILDA HERNANDEZ, Venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el barrio “EL Milagro, sector El Pauji, Parroquia San Javier, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad numeros. V-13-696.509 y V-8.519.759 respectivamente; alegando el actor en su libelo que el día 20 de marzo de 2005, en horas de la mañana, se presentaron como miembros de la O.C.V. Libertador, liderizados por las ciudadanas GERALDINE MEZA E HILDA HERNANDEZ y destruyeron parte de la pared del lado oeste de su posesión y penetraron a la misma y sin oir ningún tipo de razonamiento procedieron a ofenderle y a maltratarle, amenazandole que tenia que irse, por las buenas o por las malas, del inmueble (lote de terreno sobre el cual tiene posesión legitima que data de mas de quince (15) años…esta acción liderizada por las ciudadanas GERALDINE MEZA E HILDA HERNANDEZ, viola disposiciones legales relativas a la posesión, ocasionados por el arbitrario desconocimiento por parte de estas ciudadanas de los derechos como consecuencia de la posesión uno y disfrute de la cosa durante un prolongado tiempo…por todo lo expuesto y con la finalidad de probar, tanto la posesión legitima que tiene sobre el referido inmueble, así como tambien con la finalidad de probar los actos perturbatorios de los cuales ha sido y sigue siendo victima, solicita se tome declaración a los testigos hábiles y contestes, con la finalidad de que declaren sobre los hechos expuestos en el escrito libelar…Fundamentando la demanda por el Procedimiento Interdictal previsto en el Artículo 782 del Código Civil vigente en concordancia con el Artículo 700 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…”, fueron consignados anexos, los cuales rielan a los folios 06 al 28 del expediente.
En fecha 02 de agosto de 2005, se le dio entrada a la demanda y se acordó evacuar las testimoniales solicitadas en el escrito de demanda y una vez evacuadas las respectivas testificales, el tribunal procedería a dictar el decreto de Amparo a la posesión si fueren suficientes las pruebas presentadas, conforme al Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil. Siendo evacuada únicamente la testifical del ciudadano: ALEJANDRO ARRIECHI, tal como se evidencia a los folios 40 al 43 del presente expediente.
Al folio 37 del expediente en fecha 22 de Febrero del presente año, cursa diligencia estampada por el ciudadano: Norbert Antonio Chávez, identificado en autos, quien asistido de Abogado, expresó:
“…De conformidad en lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto del presente procedimiento y así pido se declare. Es todo…”

En razón de la manifestación espontánea del actor asistido de Abogado, y por cuanto la materia sobre lo cual versa el desistimiento no está prohibida por la Ley, se acoge al desistimiento anteriormente señalado, en los mismos términos que fue expuesto en la diligencia cursante al folio 37 del presente expediente, de fecha 22 de Febrero del año 2006, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 263 Ejusdem, y así se establece.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento en los mismos términos en que fue expuesto, por el ciudadano: NORBERT ANTONIO CHAVEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.158.355, asistido de la Abogada Zaydda Lavite Alvarado, Inpreabogado Nro. 9152, en el juicio de: INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, incoado contra las ciudadanas: GERALDINE MEZA E HILDA HERNANDEZ, Venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el barrio “EL Milagro, sector El Pauji, Parroquia San Javier, jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad números. V-13-696.509 y V-8.519.759 respectivamente. En consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Archívese el presente expediente, una vez que quede firme la presente Sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Expediente N° 5857.
La Jueza,
Abg°. María de Lourdes Camacaro de Aular.
La Secretaria Temporal,
Abog. Mónica de L. Polo Morales
En esta misma fecha y siendo las 11:30ª.m., se publicó y registró la anterior decisión. -
La Secretaria temp
Abog. Mónica de Lourdes Polo Morales