REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente acción por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, se inicia por demanda recibida por distribución, suscrita por el Abogado Afranio Pérez, Inpreabogado No. 15.936, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: MARTIN JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.516.78. Alegando en su libelo que es endosatario de una letra de cambio por un valor de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), pagadera a su vencimiento el 30 de Septiembre del 2005; siendo imposible el cobro de la misma, procede a demandar al ciudadano: FRANCISCO JOSE MORALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.505.899, para que le cancele o en su defecto sea condenado a cancelar las siguientes cantidades:
PRIMERO: La suma de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.0000.000,00), correspondiente a la letra de cambio.
SEGUNDO: El Treinta por ciento (30%) de Honorarios Profesionales, sobre la deuda principal, siendo la cantidad de Doce Millones de bolívares (Bs. 12.000.000,00), conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, sumando ambos conceptos la cantidad de Cincuenta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 52.000.000,00), es decir, la cantidad demandada.
Así mismo solicitó medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad del demandado, específicamente sobre: una cuenta de Ahorros identificada con el No. 0134-0405-46-4054035743 y la cuenta corriente No. 5583011139.
Admitida la demanda en fecha 21 de Febrero del presente año, se ordenó la intimación del demandado, a los fines que procediera a cancelar al acreedor, o en su defecto formule 0posición a dicho decreto, quedando apercibido de ejecución en la cantidad de Cincuenta Y Dos Millones Setecientos Setenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Siete Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 52.777.777,64), que comprende los siguientes conceptos: El monto líquido de la obligación (Bs. 40.000.000,00), mas los intereses moratorios calculados al 5% anual (Bs. 777.777,64), calculados desde la fecha de vencimiento del instrumento cambiario hasta el día 20-02-2006, más los que se sigan generando hasta su total cancelación; conforme lo previsto en el Artículo 456 del Código de Comercio, ordinal 2°; así como el 30% de las costas incluyendo los honorarios, calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, lo cual arroja la cantidad de (Bs. 12.000.000,00); así mismo fue decretada medida de embargo sobre bienes propiedad del demandado, específicamente, sobre una Cuenta de Ahorro signada bajo el No. 0134-0405-46-4054035743 y la cuenta corriente No. 5583011139, perteneciente a la entidad Bancaria de Ahorro y Préstamo BANESCO, acordándose comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor DE Medidas De los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 07 al 09 del presente expediente, riela escrito presentado por los Abogado Jesús David Antias G., y Miguel A., Martínez P., Inpreabogados Nos. 39.649 y 56.073, respectivamente, mediante el cual presentan demanda de Tercería; posteriormente el Tribunal mediante auto de fecha: 08 del corriente mes y año, cursante al folio 18 del expediente, negó la admisión de dicho escrito, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Marzo del 2006, compareció por ante este Tribunal, los ciudadanos: Martín José Salazar y Francisco José Morales, titular de las cédulas de Identidad Nos. 7.516.781 y 7.505.899, debidamente asistidos por el Abogado Irving Torrealba, Inpreabogado No. 23.670, quienes mediante diligencia exponen:
“…con el objeto de dar por terminado el juicio de cobro de bolívares por intimación incoado por ante este Tribunal según expediente No. 6068 las partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO; el demandado ciudadano Francisco José Morales Pérez demandante identificado en autos conviene en los términos de la demanda incoada en su contra por el ciudadano Martín Salazar, en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: En virtud del convenimiento de la demanda el ciudadano José Morales para pagar la cantidad de Cincuenta y dos Millones Setecientos Setenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Siete bolívares con Sesenta y Cuatro céntimos (52.777.777,64 Bs) da en pago la cantidad de Treinta y Seis Millones de Bolívares (Bs. 36.000.000,00) que deben ser descontados así: Treinta dos Millones de bolívares de la cuenta de ahorro No. 0405-46-4054035743 Banco Banesco Sucursal San Felipe 6ta Avenida esquina avenida La Patria y cuatro Millones de Bolívares de la cuenta Corriente (bs. 4.000.000,00) Número 5583011139 depositados igualmente en la cantidad bancaria ya mencionada y el remanente osea la cantidad de Dieciséis Millones Setecientos Setenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Siete con sesenta y Cuatro céntimos (Bs. 16.777.777,64) en el lapso de Cinco meses así: Los primeros Tres meses Cinco Millones de bolívares cada uno (Bs. 5.000.000,00). Un Millón de bolívares el cuarto mes (Bs. 1.000.000,00) y Setecientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Siete con sesenta y Cuatro Céntimos el quinto mes (777.777,64 Bs). TERCERO: El demandante Martín José Salazar declara que acepta la transacción convenida y la forma de pago que ceda por el demandado y pone fina a la demanda incoada una vez cancelada la Suma de dinero demandada mas interese y costas. CUARTO: Ambas partes solicitamos que el Tribunal imparta la homologación respectiva al presente acuerdo y se oficie al Banco BANESCO para que se haga efectivo el presente acuerdo de pago…”.
Ahora bien, observa la que sentencia que si bien es cierto las partes acordaron suspender la causa, no es menos ciertos, que las mismas celebraron una transacción, la cual da por terminado el proceso, tal como lo señala el Artículo 256 del Código de Procedimiento civil, el cual textualmente establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De igual manera establece el Artículo 1713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De las normas transcrita, se infiere que es evidente que la Transacción realizadas por las partes intervinientes en el proceso da por terminado el mismo, razón por la cual la que sentencia le imparte su homologación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, y así se establece.
D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la transacción realizada por las partes, en el juicio de: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el Abogado Afranio Pérez, Inpreabogado No. 15.936, ,en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: MARTIN JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.516.781, contra el ciudadano: FRANCISCO JOSE MORALES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.505.899. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y archívese el expediente, una vez que conste en autos la total cancelación de la obligación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. (Expediente N° 6068).-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria Temporal.-
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