JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 22 de Marzo de 2006
Años: 194° y 147°
Vista la solicitud de Divorcio, que antecede, recibida por distribución de los ciudadanos: ALFREDO JOSE RAMOS COLINA y ELIZABETH CAROLINA JURADO SANTANA, plenamente identificados en el escrito de solicitud, asistidos por la abogado Francys Rodríguez, Inpreabogado N° 108.358; se acuerda darle entrada, registrarla, formar expediente con los recaudos acompañados; a los fines de su admisión respectiva observa el tribunal que el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cuando los cónyuges pretendan la Separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera Instancia, en el lugar del domicilio conyugal”
De lo que se infiere que la solicitud de Separación de Cuerpos es personalísima y la misma debe ser presentada y suscrita por ambos cónyuges, siendo que el presente caso fue únicamente suscrita por uno de los cónyuges; motivo por el cual y en base a las previsiones establecidas en la norma anteriormente transcrita, se niega la admisión de la presente causa. Se le asignó el N° 6088 .
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal.,
Abg°. Mónica Polo Morales.
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