JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 30 de MARZO del 2006
Años: 195° y 146°

Vista la solicitud de ISERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: ARGENIS CASTILLO RUMBOS, venezolano, mayor de edad, natural de la comunidad de la Hoya, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio: José Domiciano Segura Díaz, inpreabogado N°. 95.580; se acuerda darle entrada, registrarla, formar expediente con los recaudos acompañados; a los fines de su admisión respectiva observa el tribunal que de la revisión minuciosa del escrito de solicitud de observa, que la parte solicitante, no especifica en el mismo el lugar de nacimiento; y como quiera que el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Quien pretenda la rectificación de alguna Partida de los Registros del estado Civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos, según el Código Civil…”.

De lo que se infiere que en las solicitudes de Rectificación e Inserción de Partida de Nacimiento, debe interponerse ante el Tribunal que corresponda, y como quiera que en el caso bajo estudio, la parte actora no indico en su escrito libelar el lugar de nacimiento, el cual es un requisito para determinar el juzgado competente; son las razones que llevan a este Tribunal a negar la admisión de la Inserción de Partida de Nacimiento, del expresado ciudadano, por cuanto la misma no cumple con el requisito antes señalado, en consecuencia el tribunal niega la admisión de dicha solicitud, incoada por el ciudadano: ARGENIS CASTILLO RUMBOS. Por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible, la acción de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por del ciudadano: ARGENIS CASTILLO RUMBOS, venezolano, mayor de edad, natural de la comunidad de la Hoya, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, asistido por el abogado en ejercicio: José Domiciano Segura Díaz, inpreabogado N°. 95.580, y así se establece. Se le asignó el N°.6093. .


La…



… Jueza,


Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,

La Secretaria Temporal.,



Abg°. Mónica Polo Morales.