JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 31 de Marzo de 2006
Años: 194º y 147º

Vista la demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: SANTIAGO JOSE ORIA ESPINOZA e HILDA ZENAIDA GAUTIER DE ORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.343.912 y 3.894.992, asistidos por el abogado Jesús M. Maturel, Inpreabogado N° 65.198, se acuerda darle entrada, registrarla, formar expediente con los recaudos acompañados. Y a los fines de su admisión respectiva el tribunal observa, que de la revisión minuciosa del escrito de solicitud, los cónyuges no especifican correctamente la fecha de haber contraído matrimonio, ya que la que especificada no coincide con la fecha del acta de matrimonio que anexa marcada “A”.
Y como quiera que el escrito de solicitud presenta incongruencia en cuanto a la fecha que colocaron en el mismo, referida al matrimonio, y la que aparece en el acta de matrimonio, tal como se evidencia del acta N° 37. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos SANTIAGO JOSE ORIA ESPINOZA e HILDA ZENAIDA GAUTIER DE ORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.343.912 y 3.894.992, asistidos por el abogado Jesús M. Maturel, Inpreabogado N° 65.198, y así se establece. Se le asignó el N° 6098.
La Jueza,


Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular

La Secretaria Temporal,


Abg. Mónica Polo Morales