REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de marzo de 2006.
Años: 195º y 146º
Por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que en fecha 15 de enero 2002, se acordó notificar a la representación fiscal quien fue la parte que instó el presente procedimiento y notificada la misma no aporto lo solicitado por este tribunal y hasta la presente fecha no ha dado impulso procesal a fin de obtener la información solicitada, este Tribunal no admite la presente demanda, por cuanto no fue consignado el requisito solicitado en fecha 15/1/02, el cual es fundamental para proceder a la admisión de la presente causa, en consecuencia se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
La Juez,
Abg. Emir Morr
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.1718/02
Ar.-
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