TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de marzo de 2006
Años 195° y 147°
Vista la solicitud de guarda (privación) presentada por la abogada Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestándole asistencia a los niños IDENTIDAD OMITIDA, quienes actualmente cuentan con 8 y 4 años de edad respectivamente, representados por su padre, ciudadano Raúl Enrique Carrillo Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 13.426.699, y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con lo contenido en el artículo 359, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la guarda provisional de los niños IDENTIDAD OMITIDA, a su padre ciudadano Raúl Enrique Carrillo Guerrero, titular de la cédula de identidad N° 13.426.699, domiciliado en la avenida 3 entre calles 1 y 2, casa s/n, municipio Cocorote, estado Yaracuy, quien ejercerá la Guarda de los referidos niños de autos, hasta que se dicte la sentencia definitiva.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 7530/06
EMN/pv/kap.-
|