REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de marzo de 2006.
Año 195º y 147º

Vista la Boleta de Notificación firmada y la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y agregada ambas en autos el 9 de marzo de 2006, cursante a los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente respectivamente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 24 de febrero de 2006, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Obligación Alimentaría entre los ciudadanos CARMINIA MARÍA CARO y JUAN JOSÉ MARTÍNEZ INOJOSA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.547.679 y 12.284.170, respectivamente, residenciados la primera en Santa María, calle Yaracuy, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y el segundo en Boraure, calle 07, Sector Pueblo Nuevo (al frente de la cancha La Ceibita), municipio La Trinidad, estado Yaracuy, a favor de la niña identidad omitida, nacida el 20 de julio de 2003.
Anexo al folio seis (6) cursan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana CARMINIA MARÍA CARO y al folio siete (7) cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña identidad omitida.
Riela al folio once (11) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación.
Al folio nueve (9) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, los ciudadanos CARMINIA MARÍA CARO y JUAN JOSÉ MARTÍNEZ INOJOSA, plenamente identificados en autos, donde consta que el padre ofreció aportar como Obligación Alimentaría la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) quincenales, en efectivo, aparte cubrirá ropas en fechas especiales, medicinas, exámenes de laboratorios, juguetes; todo a partir del 15 de enero de 2006. La madre acepta lo propuesto por el padre y ambos solicitan la homologación del presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, que los ciudadanos CARMINIA MARÍA CARO y JUAN JOSÉ MARTÍNEZ INOJOSA, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JUAN JOSÉ MARTÍNEZ INOJOSA, aportará como Obligación Alimentaría a favor de su hija, la niña identidad omitida, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) quincenal, como obligación alimentaría. Aparte cubrirá ropas en fechas especiales, medicinas, exámenes de laboratorios y juguetes; los cuales entregará a la madre de la niña, ciudadana CARMINIA MARÍA CARO, por ante las oficinas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, a partir del 15 de enero de 2006. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2006.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nro. 7545-06
kmp.-