REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de marzo de 2006.
Año 195º y 147º

En fecha 7 de marzo del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos KERLIS AREANNES SEIJAS FERNÁNDEZ y JOSÉ PASTOR FUENTES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.767.428 y V-15. 484.977 respectivamente, residenciados la primera calle 12 entre Avenida 6 y 7, casa s/n, diagonal al Consultorio del Dr. Espinoza, Chivacoa, Municipio Bruzual y el segundo en la carrera 6 entre calles 6 y 7, casa s/n, detrás de la Alcaldía de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, en beneficio del niño identidad omitida, de tres (3) años de edad, cuya partida de nacimiento anexan en copia que cursa al folio tres (3) del expediente.
Al folio cuatro (4) riela inserta acta de fecha 17 de noviembre de 2005, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos KERLIS AREANNES SEIJAS FERNÁNDEZ y JOSÉ PASTOR FUENTES RODRÍGUEZ, ya identificados, progenitores del niño identidad omitida, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano JOSÉ PASTOR FUENTES RODRÍGUEZ, se compromete a suministrar a su hijo identidad omitida, de tres (3) años de edad, por concepto de obligación alimentaría, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 154.700,00) MENSUALES, a razón de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 74.350,00) QUINCENALES. Asimismo el progenitor se compromete a otorgar una bonificación en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). El monto aquí señalado será entregado directamente a la progenitora y empezará a contarse a partir de la segunda quincena del mes de noviembre de 2005. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello firman el acta.
En fecha 14 de marzo de 2006, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos KERLIS AREANNES SEIJAS FERNÁNDEZ y JOSÉ PASTOR FUENTES RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.767.428 y 15.484.977 respectivamente, en beneficio del niño identidad omitida, de tres (3) años de edad han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano JOSÉ PASTOR FUENTES RODRÍGUEZ, se compromete a suministrar a su hijo identidad omitida, de tres (3) años de edad, por concepto de obligación alimentaría, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 154.700,00) MENSUALES, a razón de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 74.350,00) QUINCENALES. Asimismo el progenitor se compromete a otorgar una bonificación en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). El monto aquí señalado será entregado directamente a la progenitora, ciudadana KERLIS AREANNES SEIJAS FERNÁNDEZ y empezará a contarse a partir de la segunda quincena del mes de noviembre de 2005.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce días del mes de marzo de 2006. Años: 195° y 147°.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 9:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp N° 7565-06.
kmp.-