REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º
En fecha 07 de marzo de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSE PASTOR FUENTES RODRIGUEZ y KERLIS AREANNES SEIJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.977 y 15.767.428 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 6 entre 6 y 7, casa S/N detrás de la Alcaldía de Sabana de Parra, municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy y la segunda en la calle 12 entre avenidas 6 y 7, casa S/N diagonal al consultorio del Dr. ESPINOZA, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el niño identidad omitida, cuya partida de nacimiento se anexa en copia simple, que cursa al folio 03 del expediente.
Al folio 04 del expediente, riela acta de fecha 17 de noviembre de 2005, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y establecieron lo siguiente: “El ciudadano FUENTES RODRIGUEZ JOSE PASTOR antes identificado, retirará a su hijo identidad omitida, de tres (03) años de edad, del hogar materno, los días viernes, a partir de las 1:00 de la tarde y la retornará el día domingo a las 5:00 pm. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 05 del expediente, se recibe la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 7567/06.
En fecha 14 de marzo de 2006, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JOSE PASTOR FUENTES RODRIGUEZ y KERLIS AREANNES SEIJAS FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.484.977 y 15.767.428 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JOSE PASTOR FUENTES RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, retirará a su hijo identidad omitida, del hogar materno los días viernes, a partir de las 1:00 p.m y lo retornará el día domingo a las 5:00 p.m., todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2006. Años: 195° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7567/06
cma.-
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