REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de marzo de 2006.
AÑOS 195° y 147°
En fecha 06 de marzo del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos mediante el cual expone que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre la Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos YANEXI DE LOS ANGELES PAREDES PEREZ Y MAURICIO RODRIGUEZ, y de este domicilio.
Anexa originales de las Partidas de Nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de 20 meses de edad, la cual cursa al folio 3 de las presentes actuaciones.
Al folio 4 riela inserta acta de fecha 24 de noviembre de 2005, mediante la cual los Ciudadanos YENEXI DE LOS ANGELES PAREDES y MAURICIO RODRIGUEZ, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde el segundo de los nombrados se compromete cancelar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría, los gastos de navidad serán se forma compartida. El progenitor indicará el número de cuenta aperturada una vez que lo haga efectivo junto a la progenitora. Ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo con lo planteado, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano MAURICIO RODRIGUEZ, debe cancelar por concepto de obligación Alimentaria la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría, los gastos de navidad serán de forma compartida, igualmente el progenitor indicara el numero de cuenta aperturada una vez que lo haga efectivo junto a la progenitora. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 14 días del mes de marzo de 2006. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. EMIR MORR LA SECRETARIA,
ABOG. PILAR VALVERDE
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. PILAR VALVERDE
Exp N° 7568/06
AR.-
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