REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 147º
En fecha 6 de marzo de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el régimen de visitas entre los ciudadanos Yanexi de los Angeles Paredes Pérez y Mauricio Rodriguez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.357.450 y 15.382.311 respectivamente y domiciliados la primera: En Araguita II, sector III, vereda 10, casa N° 11, Ocumare del Tuy, estado Miranda, y el segundo: En la urbanización La Lagunita, vereda 6, calle 3, casa N° 10, municipio Nirgua, estado Yaracuy, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de 20 meses de nacida actualmente.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la referida niña cursante al folio 3 del presente.
Al folio 4 del expediente, riela inserta el acta, de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Yanexi de los Angeles Paredes Pérez y Mauricio Rodriguez, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, donde llegaron al siguiente acuerdo. Primero: El progenitor buscará en casa de la abuela materna a la niña IDENTIDAD OMITIDA, cada quince (15) días, quedándose la misma una semana en el hogar paterno. Segundo: En época de navidad, el progenitor buscará y compartirá con la niña a partir del día 12 al 26 de diciembre del año en curso, y la progenitora los días restantes hasta la primera semana de enero de 2007. Tercero: El día del padre y la madre, la niña lo compartirá con cada uno de ellos. En carnaval lo compartirá con la madre y la Semana Santa con el padre. El cumpleaños de la niña será compartido previa conversación de los progenitores.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Yanexi de los Angeles Paredes Pérez y Mauricio Rodriguez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, El progenitor debe buscar en casa de la abuela materna a la niña IDENTIDAD OMITIDA, cada quince (15) días, quedándose la misma una semana en el hogar paterno. En época de navidad, el progenitor buscará y compartirá con la niña a partir del día 12 al 26 de diciembre del año en curso, y la progenitora los días restantes hasta la primera semana de enero de 2007. El día del padre y la madre, la niña lo debe compartir con cada uno de ellos. En carnaval lo compartirá con la madre y la Semana Santa con el padre. El cumpleaños de la niña será compartido previa conversación de los progenitores.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 14 días del mes de marzo 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil No. 7570/06
EMNpv/kap.-
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