REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
195º y 147º
En fecha 6 de marzo de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos OSWALDO MIGUEL VARGAS MONTAÑO y CARMEN ROSA SABATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.510.529 y 13.569.148, respectivamente y domiciliados en los municipios Sucre y La Trinidad, respectivamente, de este estado, a favor de su hija identidad omitida , de 3 años de edad, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexan y que cursa al folios 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7573/06. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 17 de noviembre de dos mil cinco, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos OSWALDO MIGUEL VARGAS MONTAÑO y CARMEN ROSA SABATO, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano OSWALDO MIGUEL VARGAS MONTAÑO, se compromete a cancelar la cantidad de ciento veinte mil Bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, a razón de treinta mil bolívares (30.000,00) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano OSWALDO MIGUEL VARGAS MONTAÑO aportará la cantidad de ciento veinte mil Bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, a razón de treinta mil bolívares (30.000,00) semanales, los cuales serán entregados directamente a la madre.. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195° y 147°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 7573/06.
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