REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 6 de marzo del año 2006 se recibe solicitud de Homologación de Régimen de Visitas procedente de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con recaudos anexos entre ellos: Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA de cuatro (4) años de edad y acta del convenimiento logrado entre los ciudadanos José Agustín Guere, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.245.087, con domicilio en la calle 39 entre 30 y 31, casa Nro. 30-77, Barquisimeto, estado Lara y Anahiz Karian Perozo Valdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.675.553 y con domicilio en la calle 2 entre 7 y 8 sector Curazao, casa Nro. 7-77, Urachiche, municipio Urachiche del estado Yaracuy, padres del referido niño.
En fecha 7 de marzo de 2006 se recibe la solicitud y queda registrad bajo el Nro. 7574/06 de los Libros de Causas Civiles.
Mediante auto dictado en esta misma fecha se admitió la presente solicitud y se acordó impartirle su homologación.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este estado, que aparece al folio 4 del presente expediente, que los ciudadanos José Agustín Guere y Anahiz Karin Perozo Valdez, han llegado a un mutuo convenimiento en cuanto al Régimen de Visitas en beneficio de su niño IDENTIDAD OMITIDA, estableciendo el mismo en los siguientes términos: El padre compartirá con su hijo en referencia los días sábados a partir de las 9:00 de la mañana retirándolo del hogar materno y lo retornará el día domingo a las 12:00 del día. Ambos progenitores manifestaron su conformidad. Esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, se establece que el ciudadano José Agustín Guere buscará a su hijo IDENTIDAD OMITIDA en el hogar materno, los días sábados a partir de las 9:00 de la mañana y lo retornará el día domingo a las 12:00 del día.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los catorce días del mes de marzo del año 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde











Exp. Civil Nro. 7574/06
EMN/pv/rv.-