REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de marzo de 2006.
Año 195º y 147º


En fecha 7 de marzo del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por el ciudadano OSWALDO MIGUEL VARGAS MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.510.529, domiciliado en la Calle Bolívar, casa N° 70, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, y la ciudadana CARMEN ROSA SÁBATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.569.148, domiciliada en el Barrio Santísima Trinidad, sector la Manga, casa s/n, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en beneficio de la niña identidad omitida, de tres (3) años de edad, cuya partida de nacimiento anexan en copia que cursa al folio tres (3) del expediente.
Al folio cuatro (4) riela inserta acta de fecha 17 de noviembre de 2005, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos OSWALDO MIGUEL VARGAS MONTAÑO y CARMEN ROSA SÁBATO, ya identificados, progenitores de la niña identidad omitida, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano OSWALDO MIGUEL VARGAS MONTAÑO, retirará a su hija identidad omitida, de tres (3) años de edad, cada quince (15) días, los días sábados y domingos, a partir de las 8:00 a.m. y la retornará el día domingo a las 6:00 pm. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello firman el acta.
En fecha 14 de marzo de 2006, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos OSWALDO MIGUEL VARGAS MONTAÑO, titular de la cédula de identidad N° V-8.510.529 y la ciudadana CARMEN ROSA SÁBATO, titular de la cédula de identidad N° V-13.569.148, en beneficio de la niña identidad omitida, de tres (3) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano OSWALDO MIGUEL VARGAS MONTAÑO, retirará a su hija identidad omitida, de tres (3) años de edad, cada quince (15) días, los días sábados y domingos, a partir de las 8:00 a.m. y la retornará el día domingo a las 6:00 pm; a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce días del mes de marzo de 2006. Años: 195° y 147°.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp N° 7575-06.
kmp.-