REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 194° y 145°


Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio del expediente, se evidencia que los ciudadanos: PEDRO JAVIER ADAMES CASTILLO y SIKIU MARILIN RIVERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.938.138 y 13.313.038, respectivamente, de este domicilio, Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado ante la Fiscalía Séptima del estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de 8 y 9 años de edad, respectivamente, se anexa copia certificada de la partida de nacimiento, de los niños de autos, la cuales cursan los folios Nros 3 y 4 de las presentes actuaciones. Al folio 5 corre inserta acta donde el ciudadano PEDRO JAVIER ADAMES CASTILLO, antes identificado, tendrá un Régimen de Visitas amplio, siempre que no perturbe con las actividades educativas de los niños en referencia. Manifestando ambas partes su conformidad con lo planteado. Es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 14 días del mes de marzo de dos mil seis. Años: 195 de la federación y 147 de la Independencia.



LA JUEZ,


ABOG. EMIR MORR
LA SECRETARIA


ABG. PILAR VALVERDE

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.
LA SECRETARIA


ABG. PILAR VALVERDE





Exp.7578/06
Ar.-