REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 14 de marzo de 2006
Años: 195° Y 147°


En fecha 06 de marzo de 2006, se recibe la presente solicitud, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 373, año 1995, tanto en el Registro Civil del municipio Cocorote estado Yaracuy, como en el Registro Principal del estado Yaracuy incurrieron en el error de de asentar el segundo apellido del niño de autos como identidad omitida, siendo lo correcto cierto que debió señalarse como “identidad omitida”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copias certificadas de las actas de nacimiento del adolescente identidad omitida expedidas tanto por el Registro Civil del municipio Cocorote, y por la Oficina Principal del Registro Civil del estado Yaracuy, certificado de nacimiento, tarjeta de vacunación, constancia de estudios y copia del acta de nacimiento y constancia de residencia de la madre del adolescente de autos.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existen los errores indicados por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño identidad omitida inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, bajo el Nº 213, año 1994, en el sentido que donde se incurrió en el error de de asentar el segundo apellido del niño de autos como identidad omitida, siendo lo correcto cierto que debió señalarse como “identidad omitida”. que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Peña, estado Yaracuy y a la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:10 a.m. Se libró oficios.
La Secretaria

Abg. Ana Matilde López


Exp. No. 7581/06
ag