REPUBLICA BOLIVAIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY


Por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidencia que el ciudadano MAIKER ANTONIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.951.672, domiciliado en el municipio Independencia, tiene bajo sus cuidados a su hija identidad omitida, de 1 año de edad, nacido el 22 de marzo de 2004, según acta de nacimiento emanada por el Coordinador de Registro Civil del municipio “Independencia” estado Yaracuy, inserta al folio 5 del expediente; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda: la GUARDA PROVISIONAL de la niña identidad omitida, al padre ciudadano MAIKER ANTONIO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.951.672, hasta tanto se decida la presente causa.

Publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en al sala de juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,


Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria

Abg. Ana Matilde López




Exp 7361/06
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