REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de marzo de 2006
Años: 145° y 197°


Vista la boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio N° 14 del presente expediente y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: ANDRY PEREZ y JORGE LUIS CARRION, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.611.652 y 18.757.373, respectivamente, de este domicilio, Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, de 6 Y 3 años de edad, respectivamente. A los folios 9, 10 y 11 del expediente, cursa a los folios 6 y 7 copias certificadas de las partidas de nacimientos de las niñas de autos. Al folio 13 corre inserta acta donde se establece que el ciudadano JORGE LUIS CARRION, se compromete a aportar la cantidad de TREINTA MIL (30.000,00) bolívares quincenales, en efectivo los cuales entregara a la madre de las niñas, ante las oficinas del Consejo de Protección a partir 15/02/06, por concepto de obligación alimentaría, aparte de cubrir los gastos de ropas, consultas especializadas, medicinas y examen de laboratorios. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano JORGE LUIS CARRION, se compromete a aportar la cantidad de TREINTA MIL (30.000,00) bolívares quincenales, en efectivo los cuales entregara a la madre de las niñas, ante las oficinas del Consejo de Protección a partir 15/02/06, por concepto de obligación alimentaría, aparte de cubrir los gastos de ropas, consultas especializadas, medicinas y examen de laboratorios. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.


Dada, Firmada y Sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 15 días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. EMIR MORR
LA SECRETARIA,

ABOG. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABOG. PILAR VALVERDE


Exp. 7546/06
Ar.-