TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Marzo de 2006
Años 195° Y 147°
Revisadas como han sido las actuaciones y vista la diligencia presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.196.007, en la cual se evidencia que en la autorización concedida por este Tribunal, de fecha 30-09-05, se incurrió en el error involuntario de colocar el nombre de la prenombrada adolescente como (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo esto incorrecto, por ser lo correcto y cierto (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así mismo se asentó erróneamente el numero de cedula de identidad de la misma, al indicarse como N° “19.106.007” siendo esto incorrecto, por ser lo correcto y cierto “19.196.007”, en consecuencia este Tribunal ACUERDA: Corregir los errores antes expuestos, y se aclara que lo correcto y cierto es que el nombre de la adolescente es (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y su numero de cedula de identidad es N° 19.196.007.
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El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 0989/05
FSR/ aml/msz.-
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