REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, 16 DE MARZO DE 2006
AÑOS: 195° Y 147°





Vista la declaración rendida por la ciudadana ORNELIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.338.782, domiciliada en la Urbanización La Rosaleda calle 6, casa N° 138, municipio Cocorote, de la cual se desprende que aceptó y juró cumplir con el cargo recaído, de ser CURADOR ESPECIAL, de la IDENTIDAD OMITIDA, y representarla en la venta del mismo, esta sala de juicio ACUERDA: otorgar DICERNIMIENTO DE CURADOR ESPECIAL a la ciudadana ORNELIZ DIAZ, antes identificada , para que represente a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cinco años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil.

LA JUEZ,

ABOG. EMIR MORR



LA SECRETARIA


ABOG. PILAR VALVERDE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

ABOG. PILAR VALVERDE

Exp. 1278/06
Ar.-