REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de marzo de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud formulada por la Luisa Mercedes Méndez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.434.719, con domicilio en la urbanización La Villa, calle 17 casa Nro. 007, municipio Independencia del estado Yaracuy, asistido por el abogado Emilio Nouel Peña, Inpreabogado Nro. 6.926, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA de 11 años de edad, mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para proceder a cobrar Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le corresponda a su hija, del fallecimiento de su padre, ciudadano Félix Roberto Heredia Rangel, quien era titular de la cédula de identidad N° V-6.295.448, ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) con sede en Caracas.
La solicitante acompañó a su escrito copia certificada del acta de nacimiento de la referida niña que consta al folio 2, copia fotostáticas de las cédulas de identidad de la madre e hija que piden la presente autorización y copia certificada del Titulo de Único y Universales Herederos expedido por este tribunal que cursa desde el folio 4 al 26 del expediente.
Analizado cada uno de los recaudos y vista que fue consignada la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, que riela al folio 30 del expediente. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana Luisa Mercedes Méndez Martínez, plenamente identificada, para que proceda a cobrar las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Seguro de Vida, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le corresponda a su hija IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.217.987 dejado con la ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano Félix Roberto Heredia Rangel, quien era titular de la cédula de identidad N° V-6.295.448, ante la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) con sede en Caracas.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les pueda corresponder a la mencionada niña, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la cuenta de ahorros correspondiente en el Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad. Asimismo se acuerda expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización, para que surta sus efectos legales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. No. 1284/06
EMN/pv/rv.-
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