REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe 16 de marzo 2006
Años: 195° 147°
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LILIANA AGRISPINA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.337.515, en representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 7 años de edad, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, Abg. Anilec Silva Camacaro. Vista la copia certificada del expediente de declaración de Unicos y Universales Herederos, inserto a los folios 3 al 18 del presente expediente; en virtud de lo cual, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana LILIANA AGRISPINA GIMENEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), cobre por ante la Comandancia de Policía del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, Política Habitacional, Montepío, Pensión de Sobreviviente, Seguro de Vida y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a los mencionados niños, dejado por su fallecido padre ciudadano ROBERT JOSE CAMACARO ASILDA C.I Nº 7.559.508.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les pueda corresponder a las mencionadas adolescentes, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 1303/06.
ms
|