REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de marzo de 2005
Años: 195º y 146º
Por cuanto en acta de fecha 22 de febrero de 2006, se evidencia que comparecen los ciudadanos MARIELA MUJICA GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.856.127, quien puede ser localizada en la avenida Perimetral Sur entre calles 13 y 14, casa Nº 13-36, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, en su carácter de parte demandante en la presente causa y JORGE ANTONIO VASQUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.848, domiciliado en la calle 11 esquina callejón Nº 01, barrio La Florida Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, en su carácter de parte demandada en esta solicitud, por ante la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, constituida por el Juez, abogado FRANK SANTANDER RAMIREZ y la Secretaria, abogada ANA MATILDE LOPEZ, quienes realizada la reunión conciliación llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia el ciudadano JORGE VASQUEZ expone: “Reconozco que la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es mi hija, y a los fines de cumplir con la obligación alimentaria reconozco que adeudo la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00) por concepto de obligación alimentaria y propongo en cancelar de la manera siguiente: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) que entregará directamente a la madre el día 3 de marzo de 2.006, quien me firmará el recibo correspondiente, y el resto a razón de CIENCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES que serán adicionados al monto de la obligación alimentaria que es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES, por lo que cancelare en su totalidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, así mismo me comprometo a cancelar el 50% de los gastos de los útiles escolares. Una vez cancelada la deuda la obligación alimentaria mensual será la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES. Es todo” La ciudadana MARIELA MUJICA expone: Estoy Conforme con la solicitud que hace el padre de mi hija, solicitamos respetuosamente a este digno Tribunal, sea HOMOLOGADO el acuerdo suscrito y se ordene estampar la nota de reconocimiento de nuestra hija, es todo”.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 22 de febrero del año en curso, se evidencia que los ciudadanos MARIELA MUJICA GOYO y JORGE ANTONIO VASQUEZ PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.856.127 y 12.725.848 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JORGE ANTONIO VASQUEZ PARRA en relación a la cuota de obligación alimentaria en favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), deberá aportar en virtud de cancelar la deuda que mantiene por dicho concepto, la cual asciende al monto de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000,00), la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) que entregará directamente a la madre, ciudadana MARIELA MUJICA GOYO el día 03 de marzo de 2006, quien firmará el recibo correspondiente, y el resto de la deuda a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES que serán adicionados al monto de la obligación alimentaria que corresponde a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, por lo que cancelará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, hasta dar cumplimiento al referido monto adeudado, así mismo cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de útiles escolares de la niña de autos, una vez cancelada la deuda la obligación alimentaria mensual, será por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Frank Santander Ramírez Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 4067/03
FSR/aml/cma.-
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