REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Por cuanto del acta de fecha 15-3-2006, la cual corre inserta al folio 36 del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos Alexander Ramón Macias Garmendia y Indira Coromoto Navea, con cédulas de identidad Nros V- 8.723.432 y V- 10.859.981, respectivamente. Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaría en beneficio del niño identidad omitida, donde el ciudadano Alexander Ramón Macias Garmendia, se comprometió para la Obligación Alimentaria, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.8 0.000, oo) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros, que ya se encuentra aperturada por el Banco Provincial. En el mes de septiembre los gastos serán compartidos por partes iguales, previa factura. y en el mes de Diciembre los gastos serán compartidos por partes iguales, previa facturas. Acuerdo que comenzara a regir a partir del presente mes. Ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana Indira Coromoto Navea, como consta en el contenido de la presente acta. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Alexander Ramón Macias Garmendia, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a su hijo identidad omitida para la Obligación Alimentaria la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80..000,oo) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros, que ya fue aperturada por el Banco Provincial. En el mes de septiembre los gastos serán compartidos por partes iguales, previa factura y en el mes de Diciembre los gastos serán compartidos por partes iguales, previa facturas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.7092/05 mdr.-
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