REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2.


EXPEDIENTE CIVIL Nº 7126/05


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Raiza Josefina Giménez Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.555.416 y con domicilio procesal en la 6ta. Avenida entre calles 23 y 24 No. 23-6, Barrio Simón Bolívar, municipio Independencia del estado Yaracuy.





PARTE DEMANDADA: Ciudadano Luis Oscar Montes Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.899, con domicilio en la calle 8 entre 6 y 7 N° 6-30, Barrio Zumuco a San Felipe del estado Yaracuy.



DEMANDANTE:
ABG. ASISTENTE DE LA
DEMANDANTE. Reysi Ojeda Torres Inpreabogado Nro. 86.633



MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO


En fecha 22 de noviembre de 2005, se recibe demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana Raiza Josefina Giménez Ojeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.555.416 y con domicilio procesal en la 6ta. Avenida entre calles 23 y 24 No. 23-6, Barrio Simón Bolívar, municipio Independencia del Estado Yaracuy, fundamentada en la causal segunda del artículo 185, contra el ciudadano Luis Oscar Montes Piñero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.899, con domicilio en la calle 8 entre 6 y 7 N° 6-30, Barrio Zumuco, San Felipe del estado Yaracuy.
Manifiesta la demandante que en fecha 16 de diciembre de 1988, contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, según consta en Copia Certificada del acta de matrimonio expedida por el ciudadano Jorge Luis Silva López, en su condición de Coordinador ( e ) del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, dicha acta se encuentra asignada bajo N° 385, y consta al folio cinco (5) del expediente. Que dicha unión perduró por 17 años procreando dos hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA de 15 y 9 años de edad respectivamente, cuyas actas de nacimientos constan a los folios 6 y 7 del expediente. Que desde el 23 de mayo de 2004 cuando el referido ciudadano abandono el hogar común de manera voluntaria y sin justificación alguna y desde entonces no ha mediado reconciliación alguna.
Que en razón de lo expuesto demanda en acción de divorcio a su cónyuge Luis Oscar Montes, para que convenga o en su defecto sea condenado por este tribunal la disolución del vínculo matrimonial que los une.
En fecha 22 de noviembre de 2005, se dicta auto dándosele entrada y quedó registrada la demanda bajo el Nro. 7126/05.
Admitida la presente demanda en fecha 25 de noviembre de 2005, se ordenó citar al demandado de autos mediante orden de comparecencia, la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y se acordaron medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 19 del expediente, consta diligencia presentada por la ciudadana Raiza Josefina Jiménez, asistida por la abogado Reysi Ojeda, Inpreabogado Nro. 86.633 mediante la cual indica la dirección donde debe practicarse la citación.
Al folio 20 del expediente, consta auto ordenando librar nueva orden de comparecencia al demandado de autos.
Consta al folio 24 del expediente, diligencia presentada por la ciudadana Raiza Josefina Jiménez, asistida por la abogada Reysi Ojeda, Inpreabogado Nro. 86.633 mediante la cual expone que conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil desiste del procedimiento instado por ella contra su cónyuge, y que en tal sentido se declare el desistimiento del procedimiento, se homologue y se archive el presente expediente.
Auto dictado en fecha 9-3-06 en el cual se acuerda impartir la homologación del desistimiento interpuesto.
Este Tribunal para decidir observa:
Tal y como se evidencia de las actuaciones efectuadas por la parte demandante la misma desiste tanto de la acción como del procedimiento, tal y como consta en diligencia presentada que corre inserta al folio 24 del expediente. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En este sentido, el artículo 265 eiusdem señala:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el caso de autos, la parte demandada no había sido citada, por lo que ni siquiera se había comenzado a computar el tiempo establecido para los actos conciliatorios y menos para la contestación a la demanda; tenemos entonces que el comportamiento de la accionante está en la posibilidad de desistir tanto de la acción como del procedimiento, cumpliéndose con los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO el presente juicio, en consecuencia se ordena consignar a los autos la orden de comparecencia librada al demandado de autos, archivo el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2006.
La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr N.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:59 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.Civil Nro. 7126/05
EMN/pv/rv./