REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 18 de enero de 2006, se recibe solicitud presentada por la Defensora Pública Décima, abogado Yrela Ysabel Cham Rodríguez, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestándole asistencia a niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (8) años de edad actualmente, quien se encuentra representada por la madre, ciudadana Ursula Gregoria Prado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.578.392, con domicilio con domicilio en la 3era avenida, entre calles 33 y 34, casa Nº 33-26, Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, mediante la cual requiere del ciudadano Saúl Alexander Castillo Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.279.764 y con domicilio en la avenida banco Obrero, casa Nº 26, Albarico del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, le aumente la Obligación Alimentaria a su referido hijo.
Anexo al escrito se presentó copia certificada del acta de nacimiento del niño, copia simple de la sentencia dictada en fecha 18-2-04 donde se fijó como monto de la obligación alimentaria la cantidad de sesenta mil bolívares mensuales, las cuales cursan a los folios 4, 5 y 6 de las presentes actuaciones.
En fecha 18 de enero de 2006, mediante auto se le dio entrada y quedó registrada en los libros de causas civiles bajo el Nro. 7364/06.
En fecha 27 de enero de 2006, se admite la solicitud, se ordena la citación del ciudadano Saúl Alexander Castillo Fernández, para lo cual se libró boleta de citación y se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensora Pública Yrela Cham Rodríguez.
Al folio catorce (14), riela Boleta de Notificación firmada por la Defensora, al folio 15 boleta de notificación firmada por la Fiscal.
Al folio diecisiete (17) del expediente, riela Boleta de Citación firmada por el ciudadano Saúl Alexander Castillo Fernández, en fecha 8 de marzo de 2006.
En fecha 9 de marzo de 2006, mediante auto se acordó notificar mediante telegramas a la ciudadana Ursula Gregoria Prado y Saúl Alexander Castillo Fernández a los fines de que se realice el Acto Conciliatorio respectivo.
En fecha 15 de marzo de 2006, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto conciliatorio, el tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia que estando presente ambas partes y constituido el tribunal por la Juez Abg. Emir Morr Núñez y la secretaria Abg. Pilar Valverde, el ciudadano Saúl Alexander Castillo Fernández, tomó la palabra y se comprometió a aumentar la Obligación Alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensual. En el mes de septiembre de cada año donde aportaba la cantidad de cuarenta mil bolívares para útiles escolares y uniformes que en lo adelante se establezca en base a diez unidades tributarias que es la forma de calcularse para ellos, y en el mes de diciembre de cada año una suma extra de doscientos mil bolívares por aguinaldos, que el aumento comience a partir del presente mes. Que tal revisión de la Obligación se comunique mediante oficio para que se efectué el descuento por nómina como se ha hecho hasta ahora, especificando la forma que indique para útiles y uniformes. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana Ursula Gregoria Prado, quien manifiesta aceptar lo ofrecido y ambo solicitaron la homologación del presente acuerdo.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las partes han llegado a un convenimiento; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Saúl Alexander Castillo Fernández, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de cien mil bolívares mensuales (Bs. 100.000,oo). En el mes de septiembre de cada año para útiles escolares y uniformes se cancelará mediante el bono escolar decretado por el ejecutivo Nacional correspondiente a la cantidad de diez unidades tributarias para cada hijo, y en el mes de diciembre de cada año debe aportar una suma extra de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) por aguinaldos, el presente aumento comenzará a regir a partir del presente mes. Se ordena oficiar al departamento de personal de la Comandancia General de la Guardia Nacional, El Paraíso, a fin de que procedan a descontar las cantidades señaladas del salario que devenga el obligado para ser depositadas en la cuenta de ahorro que tiene aperturada el niño por ante el Banco Industrial de Venezuela signada con el Nro. 01-037-017058-0.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
La secretaria,
Abg. Emir J. Morr Núñez.
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.
La secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil Nro. 7364/06
EMN/pv/rv./
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