REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de marzo de 2006.
Año 195º y 147º


En fecha 15 de febrero de 2006, se recibe solicitud de GUARDA, presentada por la Abg. María De Los Ángeles Bermúdez, Defensora Pública Tercera, adscrita al Sistema de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, prestándole asistencia a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (4) y dos (2) años de edad, representados por su padre, ciudadano RAFAEL ÁNGEL RANGEL MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.862.155, domiciliado en Aroa, Municipio Bolívar, calle la línea, casa N° 18, Estado Yaracuy contra la ciudadana ESMERALDA DEL VALLE MONTERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.956.429, domiciliada en Aroa, Municipio Bolívar, calle casa de teja, donde esta el Parque Ferial en la casa de reserva Estado Yaracuy. Anexan copias de la cédula de identidad de los padres de los niños, copias certificada de las partidas de nacimiento de los niños antes mencionados, las cuales cursan a los folios tres (3) al seis (6) de las presentes actuaciones.
Admitida la solicitud en fecha 20 de febrero de 2006, esta Sala de Juicio acordó citar a la demandada de autos, se solicitó los Informes respectivos a través del equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, se oiran a los niños de autos y notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio doce (12) riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público en fecha 24-2-06 y agregada en autos el 1°-03-06.
Al folio trece (13), riela Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana ESMERALDA DEL VALLE MONTERO CASTILLO, en fecha 9 de marzo de 2006 y agregado en autos en la misma fecha.
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2006, esta Sala de Juicio acordó notificar a los ciudadanos ESMERALDA DEL VALLE MONTERO CASTILLO y RAFAEL ÁNGEL RANGEL MEZA a los fines de llevar a cabo la realización del Acto Conciliatorio.
Por acta de fecha 15 de marzo de 2006, oportunidad legal para la realización del Acto Conciliatorio entre las partes, se evidencia que los ciudadanos ESMERALDA DEL VALLE MONTERO CASTILLO y RAFAEL ÁNGEL RANGEL MEZA, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento efectuado ante este Tribunal, donde la ciudadana ESMERALDA DEL VALLE MONTERO, expone: “En estos momentos no estoy en condiciones de tener a mis hijos y estoy de acuerdo que estén bajo los ciudadanos de su padre y que éste tenga la guarda” en este estado interviene el ciudadano RAFAEL ÁNGEL RANGEL MEZA, quien expone: “Estoy en un todo de acuerdo con lo expuesto por la madre de mis hijos”, ambas partes exponen, sea homologado el presente acuerdo y surta sus efectos de ley. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Ofíciese a los Miembros del equipo Multidisciplinarios adscritos a este Tribunal a fin de participarles que se deja sin efecto el oficio N° S2-0267 de fecha 20 de febrero del año en curso.
Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 am.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 7483-06. kmp.-