TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de marzo de 2006
Años: 195° y 147°
Revisadas como ha sido la sentencia dictada en fecha 6-03-06, se evidencia que se incurrió en el error de no indicar el primer apellido de la ciudadana MIRIAN YAMILEX CORDOBA, madre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Considera quién juzga que habiéndose incurrido en el error material antes descrito, no constituye alguna violación a los derechos constitucionales tales como el de la defensa y el debido proceso, en consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 14 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 49 y 257 de la Constitución de la en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia y aclara que el segundo apellido de la ciudadana MIRIAN YAMILEX es CORDOBA y no “CORDOVA” como se señaló en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Nº 373 del año 1995, por lo que entiendase de ahora en lo adelante que el nombre correcto de la madre del niño antes mencionado es MIRIAN YAMILEX CORDOBA DE CAMACHO. Librese lo conducente.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Ana López
ag