REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de marzo de 2006.
Años: 195º y 147º
En fecha 08 de marzo de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría consignando acta suscrita por los ciudadanos Lismar Josefina Vásquez y Elías Leonel Noguera Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.726.889 y V-12.081.835 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cocorote, estado Yaracuy a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA cuya Partida de Nacimiento anexan en copia, que riela al folio 2 del presente expediente.
Al folio 3 riela inserta acta de fecha dos (2 ) de enero de 2006 de la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Lismar Josefina Vásquez y Elías Leonel Noguera Silva, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el progenitor, se comprometió a suministrar por concepto de obligación alimentaría, al niño IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (5) años de edad, la cantidad de ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo) a razón de cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) quincenales. Igualmente los gastos de vestido y calzados serán compartidos por ambos progenitores.
Al folio 4 del expediente, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No.7612 /06 del libro de causas civiles.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos Lismar Josefina Vásquez y Elías Leonel Noguera Silva titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.726.889 y 12.081.835 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Elías Leonel Noguera Silva aportara como Obligación Alimentaría, la cantidad de de ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,oo) a razón de cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) quincenales y los gastos de vestido y calzados serán compartidos por ambos progenitores.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 16 días del mes de marzo de 2006. Años: 195° y 147°.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 1:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.7612/06.mdr.-
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