TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 16 DE MARZO DE 2006
AÑOS 195° Y 147°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO ALVAREZ SUAREZ y BEATRIZ SORAYA HERNANDEZ YNOJOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.378.628 y 9.550.810, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANTONIETA CALICCHO SANTORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.358, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla y formar expediente con los recaudos acompañados y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio.
PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres.
SEGUNDO: La Guarda y Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA, la ejercerá la madre, ciudadana BEATRIZ SORAYA HERNANDEZ YNOJOSA.
TERCERO: Para la Obligación Alimentaria se establece que el padre, ciudadano MANUEL ALEJANDRO ALVAREZ SUAREZ, debe aportar la cantidad de CIENENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150.000,oo).
CUARTO: el padre ciudadano MANUEL ALEJANDRO ALVAREZ SUAREZ, plenamente identificado en autos, podrá visitar a su hijo los días y horas acordadas de mutuo acuerdo con la madre del niño ciudadana BEATRIZ SORAYA HERNANDEZ.
QUINTO: Los bienes u frutos que cada uno adquiera como productos de su trabajo, son de exclusividad propiedad del adquiriente a partir de la firma de la presente separación.
Expídansele a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta, se le asignó el N° 7616/06.
La Juez,
ABG. EMIR MORR
La Secretaria,
ABG. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,
ABG. PILAR VALVERDE
Exp. Civil N° 7616/06
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