TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Marzo de 2006
Años 195° y 147°
Vista la colocación familiar solicitada por la ciudadana MIASAR MUHAMAD ASMATT, en su condición de (tía paterna) de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote, y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad, actualmente, siendo la ciudadana MIASAR MUHAMAD ASMATT, ( tía paterna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.358.613, domiciliada en la Urbanización Las Acequias, sector Casas de Madera, calle 18, casa Nº 13, Municipio Cocorote, quien ejercerá la Guarda de la referida niña de autos, hasta que se dicte la sentencia definitiva.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp.7622 /06
EMN/pv/mdr. -
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